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El día de ayer, los diputados michoacanos aprobaron en lo general y particular la Ley de uso obligatorio de cubrebocas.
Esta ley decreta en su artículo 6 que el gobierno de Michoacán a través de la Comisión Coordinadora de Transporte en Michoacán deberán implementar medidas preventivas en todas las unidades del servicio de transporte público colectivo en el estado.
Por lo que tendrán que vigilar que los conductores de las unidades usen de manera correcta y obligatoria el cubrebocas durante su jornada laboral y que no presten el servicio a usuarios que no lo porten.
Además, deberá asegurarse de que las unidades cuenten con gel antibacterial y sean sanitizadas de forma mínima, al término de cada ruta, así como el respetar la capacitad máxima de ocupación.
En caso de que las acciones prevista no sean cumplidas por los chóferes y concesionarios, la multa podrá ascender hasta las 30 UMAS, que es aproximadamente 2600 pesos.
«Las acciones previstas en el artículo anterior deberán implementarse a las y los usuarios del transporte público. En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y choferes, la multa podrá ascender hasta llegar a 30 UMAS»