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#Michoacán Aumenta Congreso Penas Para Quien Conduzca Pedo Y Provoque Accidentes Y Para Asaltantes

Se determinó adicionar la fracción décima al artículo 204 del Código Penal para agravar el robo a cuentahabientes cometido en cajeros automáticos, bancos, tiendas de conveniencia y otros establecimientos.

STAFF/Marina Alejandra Martínez

El Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas al Código Penal de Michoacán que incorpora nuevas figuras delictivas, entre ellas el robo a cuentahabiente con penas de hasta 10 años de prisión y un nuevo tipo penal autónomo para quienes conduzcan en estado de ebriedad y provoquen un accidente.

Dentro de las modificaciones aprobadas también se determinó adicionar la fracción décima al artículo 204 del Código Penal para agravar el robo a cuentahabientes cometido en cajeros automáticos, bancos, tiendas de conveniencia y otros establecimientos.

La iniciativa fue presentada por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Guillermo Valencia Reyes, quien planteó fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero y sancionar con mayor severidad los patrones delictivos en los que las víctimas son vigiladas y posteriormente asaltadas al salir de las sucursales bancarias.

Asimismo, prosperó otra iniciativa del legislador para tipificar el desplazamiento forzado como delito, con el objetivo de castigar a quienes obliguen a otras personas a abandonar sus comunidadjes o viviendas.

En su exposición, el diputado señaló que la propuesta busca hacer justicia a miles de víctimas de la delincuencia organizada en regiones como Tierra Caliente, Sierra, Costa y diversas zonas de la capital michoacana, donde familias enteras han sido obligadas a dejar sus tierras, animales y patrimonio.

La reforma incorpora agravantes cuando el delito esté vinculado con el crimen organizado, el uso de la violencia o el control territorial. Por otra parte, también fue aprobada una iniciativa presentada por el PRI para reformar el artículo 257 del Código Penal, con la finalidad de agravar el delito de quebrantamiento de sellos.

La disposición establece sanciones de seis meses a tres años de prisión, además de multas de 100 a 500 días, para quien rompa o viole los sellos colocados por una autoridad competente.

En el mismo dictamen se incluyeron reformas a los artículos 218 y 221 del Código Penal sobre el fraude específico en operacionjes financieras y automotrices, las cuales quedaron integradas al apartado correspondiente a los fraudes generales.

No obstante, fue declarada improcedente la propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 187 del Código Penal para endurecer las sanciones por amenazas de muerte.

La iniciativa contemplaba imponer penas de seis meses a dos años de prisión y multas de 200 a 500 días de salario mínimo a quienes profirieran amenazas de muerte o actos de violencia creíbles contra otra persona, además de impedir que los imputados enfrentaran el proceso en libertad, bajo el arkgumento de que ello minimiza la gravedad del delito y desincentiva la denuncia.

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