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A partir del 16 de enero, se prohibirá a cualquier persona a consumir o que tenga encendido un cigarro de tabaco o nicotina en espacios de “Concurrencia colectiva”.
Esto, a partir de la reciente modificación del artículo 65 Bis de la Ley General para el Control Del Tabaco en México, la cual también indica que las tiendas no podrán tener cigarros a la vista ni mostrar su publicidad.
Si tú fumas, o conoces a alguien que lo haga, aquí te dejamos una lista de los lugares donde no se permitirá fumar:
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
- Parques de desarrollo urbano
- Parques deportivos
- Playas
- Centros de espectáculo y entretenimiento
- Canchas
- Estadios
- Arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- En habitaciones y áreas con acceso al público o de uso común en hoteles
- Hospitales
- Centros de salud
- Clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte
- En zonas 100% libres de humo de tabaco
En caso de ser sorprendido fumando en estos espacios prohibidos, los infractores serán sancionados administrativamente por autoridades sanitarias. Mientras que en caso de los negocios, serán acreedores a una multa, una clausura temporal o definitiva.