SOFTNEWS

SAT Te Recuerda Que Tu Funeral Puede Servir Para Deducirte Impuestos

STAFF/@michangoonga

A través de redes sociales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un comunicado el cual informa a los contribuyentes que los gastos funerarios son deducibles, por lo que pueden servir para deducir sus impuestos.

«El SAT recuerda a los contribuyentes que los gastos funerarios son deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR) en la declaración anual, para poder obtener, en su caso, saldo a favor», se lee en el post.

Asimismo, informó que se podrá solicitar una devolución siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37,844.40 pesos para 2023.

El SAT explicó que la deducción solo aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, como también para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Dentro el mismo comunicado, detallo que para la deducción fuera efectiva, se debe de solicitar la factura de los servicios adquiridos, además agregó que no procederá en los siguientes casos:

  • Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería
    o exhumación.
  • Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Cuando el «Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet» no sea por el concepto de gastos funerarios.

En cuanto a los bienes que se heredan, se indica que no están sujetos al pago de impuesto sobre la renta. No obstante, si el valor de la herencia (ya sea por separado o en su totalidad) supera los 500 mil pesos, es necesario comunicarlo al SAT en la declaración anual, con el fin de que se aplique la exención del impuesto.

Botón volver arriba