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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las candidaturas independientes en Michoacán deben mantener campañas individuales y no pueden coordinar propaganda, estrategias o estructuras para operar de facto como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
El Pleno resolvió por mayoría la acción de inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de Michoacán publicadas en mayo de 2026, asunto llevado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
El partido argumentó que las nuevas disposiciones vulneraban los derechos de asociación, reunión y libertad de expresión, además del principio de progresividad de los derechos humanos y los criterios establecidos en el caso Castañeda Gutman vs. México sobre candidaturas independientes.
El proyecto presentado por Guerrero García sostuvo que los congresos locales tienen facultades para establecer reglas sobre las candidaturas independientes y que estas no pueden desarrollar campañas conjuntas, debido a que su naturaleza es distinta a la de los partidos políticos.

Uno de los principales puntos analizados fue el artículo 171 reformado, que prohibía las campañas conjuntas o alianzas de facto entre candidaturas independientes cuando pudieran generar ante el electorado una “percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”.
La Corte invalidó las porciones normativas relacionadas con ese tipo de percepciones al considerar que incumplían el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La ministra Yasmín Esquivel se pronunció a favor de esta determinación.
Se planteó que los partidos políticos tienen registradas sus denominaciones y emblemas como marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo que las candidaturas independientes no deberían utilizarlos para promover a una persona candidata.

La resolución mantuvo vigentes las normas que obligan a las candidaturas independientes a realizar campañas de manera individual, autónoma e independiente, además de impedirles coordinarse para actuar en los hechos como partidos políticos.
Las autoridades electorales pueden sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero la medida debe sustentarse en elementos objetivos y verificables, y no únicamente en la percepción que una determinada campaña pueda provocar entre los electores.
El proyecto fue declarado parcialmente procedente y parcialmente fundado. La Corte también sobreseyó parte de los artículos impugnados, declaró la invalidez de determinadas porciones normativas y reconoció la validez de otras disposiciones del Código Electoral de Michoacán. Los efectos de la invalidez comenzarán a partir de la notificación al Congreso estatal.
