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#Michoacán Endurecen Hasta Con 5 Años De Prisión Condenas A Deudores Alimentarios

Siempre que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos al intervenir en asuntos familiares, privilegiando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes

STAFF/ Marina Alejandra Martínez

El Congreso del Estado reformó el Código Penal para endurecer las sanciones por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, al proponer penas de hasta cinco años de prisión y reducir de 60 a 30 días el plazo para que la omisión en el pago sea considerada delito.

La modificación al artículo 183 del Código Penal establece que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias podrá perseguirse por querella o de oficio, siempre que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos al intervenir en asuntos familiares, privilegiando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Como parte de la reforma, el plazo de incumplimiento para activar medidas contra las personas deudoras alimentarias disminuye de sesenta a treinta días, con el propósito de que las autoridades actúen de manera más oportuna.

Asimismo, se obliga a los jueces a dar vista al Ministerio Público cuando exista incumplimiento y se majntiene el aviso inmediato a las autoridades migratorias para restringir la salida del país cuando esta medida resulte idónea para garantizar el pago de alimentos.

El Congreso destacó que, cuando una persona deja de cumplir con la pensión alimenticia, quienes enfrentan las mayores consecuencias son las niñas, niños y adolescentes que dependen de esos recursos para cubrir necesidades básicas como alimentación, educación, salud y vestido.

La reforma busca evitar que estas situaciones se prolonguen y fortalecer los mecanismos legales para exigir el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias, garantizando una respuesta más rápida por parte de las autoridades.

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