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Mediante el diputado Alejandro Robles, integrante de la fracción morenista en San Lázaro, se ha propuesto reformar la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.
Dicha iniciativa tiene como objetivo proteger a plagiarios académicos y evitar que después de cinco años se pueda anular su título y cédula profesional.
El legislador argumenta que su proyecto es con el fin de dar certeza y seguridad jurídica “las facultades de la Dirección General de Profesiones y de las autoridades universitarias que emitieron el título profesional para llevar a cabo la anulación del registro del título profesional y revocación la cédula de ejercicio con efectos de patente, prescriben en un periodo de cinco años contados a partir de la obtención de la cédula profesional con efectos de patente”.
Según Robles su iniciativa no sólo surge por el escándalo del caso de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y su tésis plagiada, sino también por los casos de Enrique Peña Nieto (que también copió parte de su tésis) e incluso de Vicente Fox Quezada que, con su Plan de Gobierno, al que sólo le hizo adecuaciones de tipo “académico”, lo presentó como su tesis profesional, tal como se consignó en su momento.
Por lo que el congresista considera necesario legislar en esa materia pues existe un vacío legal que da lugar a incertidumbre e inseguridad jurídica en torno a este tema que ha cobrado especial relevancia en los últimos días, ya que señala, se debe hacer valer el derecho de audiencia del acusado de plagio, cosa que con la ministra Esquivel Mossa dijo, no ha sucedido y ha sido víctima de un linchamiento mediático con claros tintes misóginos y machistas a su parecer.
La propuesta en cuestión modifica el artículo 74 que señala que “se entenderá por plagio la apropiación indebida que se realice de ideas, manifestaciones, escritos u obras ajenas con el fin de presentarlas como propias.”
Y en el artículo 75 propuesto se apunta que: “Tratándose de plagio en los trabajos de investigación que se realicen con motivo de obtener el título profesional y la cédula de ejercicio con efectos de patente que señalan los artículos primero y tercero respectivamente de la presente ley, será causal de anulación del registro del título profesional y revocación de la cédula de ejercicio con efectos de patente que se le hayan otorgado a la persona que actualice la hipótesis normativa enunciada en el presente artículo”.
La iniciativa pasará a comisiones para su análisis y posible aprobación.