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El INAI indicó que la práctica del sexting que involucra a menores de 18 años puede «configurar el delito de pornografía infantil».
De acuerdo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales indicó que el «fenómeno» llamado sexting (el cual consiste en tomarse imágenes sexuales o eróticas y compartirlas con alguien de confianza) que involucre a menores de 18 años, puede catalogarse con un delito de pornografía infantil.
Cifras arrojadas por una encuesta realizada a 10 mil estudiantes por parte de la Alianza por la Seguridad en Internet, indicaron que el 36.7 por ciento de adolescentes entre los 12 y 16 años conocen a alguien que ha enviado fotos propias desnudos o semidesnudos a personas conocidas o desconocidas.
Con la iniciativa «Pensar antes de sextear», se pretende dar a conocer que existen leyes que penalizan estos actos en los que aparecen en foto o video menores de edad, cayendo en el delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil contemplado en el Código Penal Federal.
Anteriormente el Gobierno Federal lanzó una campaña para evitar el sexting, argumentando el riesgo del daño al honor y la imagen de la persona, pérdida de su privacidad, sextorsión o chantaje por dichas imágenes y el ciberbullyng.
Así mismo, el INAI indicó que en el artículo 202 de ese ordenamiento, señala que comete delito de pornografía infatil a quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
Quien «caiga» en este delito, alertó, podría pasar de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa.