#Denunciamesta! Trabajadores de la SECUM inconformes sobre despidos sin liquidación
#Denunciamesta! Abusos de derechos laborales y humanos es lo que se aquejan los trabajadores de la SECUM al adeudarles varios meses de salario, así como aguinaldos pendientes y despidos injustificado sin previo aviso.
Trabajadores de contrato de la Secretaria de Cultura del Estado de Michoacán (SECUM), hacemos una reclamación sobre el abuso de los derechos laborales y humanos que se han estado efectuando a nosotros desde hace mucho tiempo, la cual, no se ha regularizado. Por otra parte, hacemos una denuncia sobre los casos de despidos que se han venido dando desde inicios del presente año, debido al Plan de austeridad del Gobernador Silvano Aureoles Conejo; en el que los empleados no han recibido su correspondiente liquidación, violando el artículo 65 del Código sustantivo del trabajo.Compañeros que fueron despedidos a inicios del mes de mayo, además de deberles también su liquidación, la Secretaria sigue adeudándoles dos meses de salario, que comprenden los meses de enero y abril, los mismos meses adeudados, más los días que están corriendo de mayo a los trabajadores que seguimos laborando.
Otra demanda más, es que a los compañeros despedidos violaron sus derechos laborales, al no avisarles a tiempo como lo marca la ley del Código sustantivo del trabajo, artículo 46; la no renovación del contrato. Ya que a algunos se les informó de su despido unos días antes de terminar el mes, mientras que, a otros, asistieron a trabajar a inicios del nuevo mes con normalidad, siendo notificados de su despido ese mismo día.
Exigimos tanto a las autoridades de la SECUM, como a las competentes del Gobierno Estatal, que se solucione de inmediato el adeudo de quincenas atrasadas y se entregue en tiempo y forma, la liquidación que les corresponde y merecen los compañeros despedidos, así como la indemnización por el incumplimiento de salarios y prestaciones sociales que marca el artículo 65:
“Indemnización por falta de pago. 1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.”