MICHOACÁN

Que En Michoacán Se Pague Pensión Alimenticia Hasta Que La Bendí Cumpla 25 Años Propone Diputado

STAFF/@Marina Alejandra Martínez

El Congreso del Estado analiza una iniciativa para reformar diversos artículos del Código Familiar de Michoacán con el propósito de establecer de manera expresa que la obligación de proporcionar pensión alimenticia a los hijos mayores de edad subsista hasta los 25 años, siempre que continúen con su formación académica.

La propuesta, presentada por el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Juan Antonio Magaña de la Mora, contempla modificaciones a los artículos 446 y 461, fracción VI, del Código Familiar del Estado de Michoacán.

El legislador explicó que actualmente el Código Familiar permite que los hijos mayores de 18 años continúen recibiendo pensión alimenticia cuando siguen estudiandoñsin embargo, no establece un límite claro para concluir su preparación profesional, lo que puede provocar que el beneficio se prolongue indefinidamente.

Motivo por el cual, señaló, la iniciativa busca establecer un plazo temporal preciso para que los hijos concluyan sus estudios e incluso obtengan su título profesional.

A decir del legislador, en algunos casos la obligación alimentaria puede extenderse de manera indefinida cuando los beneficiarios no concluyen sus estudios en un tiempo razonable, argumentando que aún no pueden incorporarse al mercado laboral y reinscribiéndose constantemente en instituciones educativa.

Actualmente, el Código Familiar obliga a madres y padres a proporcionar alimentos hasta los 18 años de edad.

No obstante, dicha obligación se mantiene cuando se acredita que el hijo continúa estudiando, aunque la legislación vigente no fija un límite para finalizar su preparación académica.

La iniciativa tiene como objetivos fortalecer la seguridad jurídica, evitar prolongaciones indefinidas e irrazonables, incentivar la conclusión oportuna de los estudios, promover la autosuficiencia progresiva, equilibrar los derechos y obligaciones familiares y garantizar la suficiencia alimentaria para los hijos.

«El establecimiento del límite ordinario de 25 años responde a criterios objetivos de razonabilidad social, educativa y jurídica. Dicho límite guarda correlación con los parámetros generales de estudiopor lo general corresponde aproximadamente al periodo ordinario en el que una persona puede concluir su educación básica, media superior y superior. De tal modo que el parámetro de referencia constituye un margen amplio y razonable que contempla, además, el proceso de titulación», afirma el dictamen.

Asimismo, el documento establece que debe mantenerse un equilibrio entre las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades reales del deudor, por lo que el Estado debe evitar que esta obligación se prolongue de manera excesiva o injustificada.

Magaña de la Mora expuso que la obligación alimentaria deriva directamente del artículo cuarto de la Constitución y del principio del interés superior de la niñez sin embargo, explicó que al alcanzar la mayoría de edad esta condición cambia al adquirirse capacidad jurídica, autonomía personal y la posibilidad de asumir responsabilidades sobre la propia subsistencia.

Por ello, la iniciativa pretende dar certeza jurídica respecto al tiempo durante el cual los padres deberán proporcionar pensión alimenticia a sus hijos.

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