DEPORTES

Apelación rechaza la reclamación del Osasuna por alineación indebida

Osasuna defendía que existieron deficiencias en la tramitación de la baja y que no se aportaron pruebas médicas por parte de la RFEF

STAFF/@michangoonga

El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado el recurso presentado por el Club Atlético Osasuna contra el FC Barcelona, en el que alegaba una supuesta alineación indebida de Íñigo Martínez en el encuentro disputado el pasado 27 de marzo en el Lluís Companys.

Reclamación y argumentos de Osasuna

Osasuna fundamentó su recurso en el artículo 5 del Reglamento de la FIFA, que impide a un futbolista participar en un partido con su club durante los cinco días siguientes a su ausencia por lesión con la selección, salvo que lo autorice expresamente la federación convocante. Así, el club navarro argumentaba que Íñigo Martínez fue baja médica de la selección el 17 de marzo, y que no se había expedido permiso que levantase dicha restricción antes del partido ante el Barça.

Además, Osasuna defendía que existieron deficiencias en la tramitación de la baja y que no se aportaron pruebas médicas por parte de la RFEF que acreditaran su recuperación. El recurso señalaba también un trato discriminatorio respecto a otros jugadores convocados para la selección, como Bryan Zaragoza o Nico Williams, que sí cumplieron un periodo de inactividad antes de volver a sus clubes.

En primera instancia, el Comité de Disciplina de la RFEF ya había desestimado la reclamación, manteniendo el resultado previsto por las casas de apuestas, pero Osasuna decidió elevar el caso al Comité de Apelación.

Ratificación de Apelación y consecuencias

En su resolución, Apelación concluyó que la desconvocatoria de Íñigo Martínez fue oficial y suficiente para levantar cualquier restricción temporal. El órgano disciplinario destacó que la RFEF “posee la competencia exclusiva para decidir si la baja médica está suficientemente acreditada y si exige o no reconocimiento médico federativo adicional”, y que, en este caso, los informes médicos del Barça fueron aceptados como válidos sin requerir más pruebas.

El fallo subraya que la liberación del jugador quedó “jurídicamente consumada” mediante:

  • El correo electrónico oficial de la Team Manager de la selección absoluta, con fecha del 17 de marzo de 2025.
  • El comunicado difundido por la RFEF.
  • La sustitución efectiva en la lista de convocados por otro futbolista.

Ante estos hechos, Apelación consideró que “no puede sostenerse válidamente” que la participación de Íñigo Martínez el 27 de marzo constituya alineación indebida, ratificando así la decisión tomada en primera instancia y dando carpetazo al procedimiento disciplinario.

Impacto deportivo y próximo paso

Con este pronunciamiento, el FC Barcelona evita cualquier sanción que podría haber alterado las apuestas La Liga y mantiene los tres puntos obtenidos en aquel encuentro. Por su parte, Osasuna, actualmente en la novena posición en la clasificación y en plena lucha por una plaza europea, ve frustrada esta vía para recabar puntos extra. Los pamplonicas aún podrían acudir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), aunque fuentes internas señalan que revisarán detenidamente la viabilidad de un nuevo recurso ante el coste y el tiempo que esto implicaría.

En el plano institucional, el caso refuerza el criterio de interpretación de la RFEF sobre la autonomía de la federación a la hora de gestionar bajas médicas y su repercusión en la elegibilidad de los jugadores, estableciendo un precedente para futuros conflictos similares. La temporada prosigue con normalidad, y la atención de aficionados y clubes se centra ya en los últimos partidos de la temporada y en quién será el nuevo campeón.

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