STAFF/@michangoonga
Mediante comunicado de prensa se informó que este lunes 8 de abril del año las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en el juicio electoral ST-JE-49/2024.
De tal manera que determinaron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictada en el Procedimiento Especial Sancionador, en que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Municipal de Morelia, Alfonso Martínez, y de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, consecuencia de la participación del primero de los mencionados en un evento presuntamente partidista, que en concepto del denunciante vulnera los principios de imparcialidad y neutralidad; e implica el uso indebido de recursos públicos.
Los magistrados consideraron inoperantes e infundados los agravios presentados, toda vez que el hecho denunciado respecto del presidente municipal de Morelia, no constituye un acto proselitista porque según quedó establecido en la sentencia aprobada, se trató de un acto privado, no realizado con recursos públicos municipales, y cuyo actuar no se demostró que estuviera dirigido a influir en la voluntad del electorado para favorecer u oponerse a alguna de las personas que participaron, presentar una plataforma electoral, solicitar el voto o posicionarse en la preferencia del electorado.