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En Michoacán los asesinatos / homicidios de mujeres transexuales deben investigarse como feminicidios, así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ante propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat para declarar que el Congreso de Michoacán no fue omiso al no prever un homicidio específico para las mujeres transgénero en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del estado, el pleno de la Corte determinó que el feminicidio también puede ser cometido contra las mujeres transgénero.
Por unanimidad, se determinó que la ley no distingue que el feminicidio sólo sea aplicable a mujeres cisgénero, osea a aquellas cuya identidad de género coincide con el sexo con el que nacieron, por lo que todo el tipo penal aplica también a mujeres transgénero.
La ministra Rios Farjat argumentó que “la ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico al momento de nacer, ya que en su artículo 3 fracción XIV, define como víctima a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio, por lo tanto, la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de que solo es aplicable a las mujeres cisgénero”.
Por su parte el ministro Luis María Aguilar Morales al participar en el debate del tema observó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha señalado que, además de que el Estado debe reconocer la identidad de género de las personas trans, tiene que protegerlas por su vulnerabilidad.
Y expuso que “la Corte Interamericana ha señalado que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal, y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad (…) más aún, cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre la misma identidad, afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos”.
Además los ministros coincidieron también en que la declaración emitida en el sentido de que la ley michoacana no excluye a las mujeres transgénero, no exime a los Congresos de su obligación de establecer medidas específicas para castigar el transfeminicidio.
Agregaron que las mujeres transgénero no sólo viven violencia y sufren discriminación por el hecho de ser mujeres, sino por cuestiones íntimamente relacionadas con su identidad de género, toda vez que el feminicidio es un tipo penal que se caracteriza por su alto grado de violencia física grave en circunstancias específicas, como el lugar en el que se comete y los sujetos que los perpetran.