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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado constitucional el restringir la salida del país a personas deudoras alimentarias, dicha medida será aplicable siempre y cuando se medie una debida valoración judicial del caso concreto.
De acuerdo con la SCJN los alimentos son una garantía de un nivel de vida adecuado, así como un derecho al que deben acceder los pequeños, por ello, la suministración de estos son una responsabilidad prioritaria y obligación de los padres, por lo cual se trata de un deber.
Por lo anterior se determinó que en caso de que las circunstancias involucren el interés superior del menos en relación a su derecho, es posible de que se proceda con la restricción de salida del país.
Sin embargo, la Suprema Corte, destacó que dicha medida solo podrá ser temporal, toda vez que la libertad de tránsito se sigue garantizando en sus otras dimensiones.