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En seguimiento a la estrategia preventiva para evitar accidentes viales, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), exhorta a la población a no conducir un vehículo en estado de ebriedad; quien no acate esta indicación, será acreedor a una sanción económica de 3 mil 696 pesos.
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, en el artículo 96 se establece que “ninguna persona podrá conducir vehículos por la vía pública; si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro”.
Con lo anterior, la SSP trabaja en campañas preventivas que coadyuven a adoptar una correcta cultura vial, a fin de garantizar la seguridad de las y los michoacanos.
Cabe destacar, que quienes no acaten esta disposición del citado Reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, fracción IV, el cual menciona lo siguiente:
- A) Por conducir en estado de ebriedad, la sanción es de 30 UMAS.
Dicha infracción equivale a una multa de 3 mil 696 pesos.
De esta manera, la SSP refrenda su compromiso por preservar la seguridad de la población.