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Multarán Con Casi 2 Mil Varos A Quien Use Cajones De Personas Con Discapacidad

La sanción económica se encuentra establecida en el artículo 98, fracción V, inciso “B”, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado

STAFF/@michangoonga

Con el objetivo de continuar fortaleciendo una adecuada cultura vial en la población, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), exhorta a la ciudadanía a respetar las rampas y accesos a personas con discapacidad, tal y como lo estipula el Reglamento de la Ley de Tránsito y Movilidad del Estado; la sanción por no respetar dicha disposición equivale a mil 848 pesos.

Para promover la atención a los señalamientos de tránsito y dar cumplimiento a lo estipulado en dicho Reglamento, se establece en el artículo 15 lo siguiente:

“Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o capacidad diferente, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales«.

De acuerdo al artículo 98, fracción V, inciso “B”, quienes no acaten lo establecido en dicha Ley, serán acreedores a una sanción económica, que equivale a mil 848 pesos.

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