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El delito de explotación sexual se castigará con hasta 15 años de prisión, por generar, comerciar o distribuir, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalara la fracción II del artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.
Sólo se exceptuará aquellos casos en los que el material tenga como objetivo la educación sexual o reproductiva, así como la divulgación científica, artística o técnica, pero no cuando alguien se beneficie con la explotación de cintas, imágenes u objetos lascivos sin ningún fin tipo de modelo educativo.
Sin embargo, hay contradicciones, pues a través de redes sociales el contenido erótico circula sin necesidad de haber sido solicitado. «Se puede malinterpretar por ministerios públicos si alguno recibe una cadena de WhatsApp y el archivo se queda guardado en el teléfono», expuso Areli Rojas, presidenta de la fundación «¿Y quién habla por mí?»