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La Procuraduría General de la República (PGR), dio a conocer hace algunos momentos que el líder de la Sección XXII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en Oaxaca, Rubén Núñez Ginéz, es acusado por lavado de dinero de al menos 132 millones de pesos.
Así lo informó Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo durante una rueda de prensa, que tanto Núñez Ginéz, como el secretario general de la CNTE en Oaxaca, Francisco Villalobos Ricardez, se encuentran detenidos por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y otras actividades ilegales que les produjeron beneficios económicos.
En particular, Rubén Núñez es acusado por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita por 24 millones de pesos entre 2013 y 2015, los cuales adquirió, administró y aprovechó a su conveniencia, en tanto que Villalobos Ricardez ya se le fue sentenciado con auto de formal prisión.
Las autoridades informaron que la investigación realizada permitió comprobar que, al amparo de diversos convenios suscritos por la Sección XXII del Sindicato con algunas empresas, éstas entregaron al imputado, de manera directa, indirecta o por interpósitas personas, una comisión quincenal del 3.5%, calculado sobre la cobranza de la quincena respectiva, por las ventas y/o servicios que proporcionaban a sus agremiados, a los cuáles, a su vez, se les descontaba el pago de los bienes, productos o servicios adquiridos a través de la nómina que se administraba cuando la Sección XXII aún controlaba el Instituto de Educación Pública de Oaxaca.
El monto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita que fueron adquiridos y administrados por el inculpado asciende a más de 24 millones de pesos, como resultado de los depósitos que las empresas involucradas hicieron en el período comprendido de 2013 a 2015, en cumplimiento a los convenios calificados de ilícitos.
Es conveniente mencionar que la ley prohíbe que la Sección XXII suscriba ese tipo de convenios, dado el carácter eminentemente lucrativo de dichos acuerdos, de conformidad con los artículos 378 de la Ley Federal del Trabajo y 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prohíben a los sindicatos ejercer la función o profesión de comerciantes, con ánimo o fines de lucro.
Al respecto cabe destacar que los sindicatos gozan de un régimen tributario de excepción, precisamente por el impedimento legal para realizar actividades lucrativas. Por tanto, solo pueden recibir recursos que provengan de una fuente lícita, lo que en el caso se transgredió.