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Declara SSM espacio libre de tabaco a dos unidades médicas del IMSS en Morelia

STAFF / @michangoonga

libre de tabaco MichoacánComo parte de las acciones que realiza la Secretaría de Salud en Michoacán (SSM) para dar protección a los No Fumadores, fueron declarados este lunes como Espacios 100% Libres de Humo de Tabaco el Hospital General de Zona 83 Camelinas-Morelia y la Unidad Médica de Atención Ambulatoria (UMAA), ambas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las declaratorias fueron realizadas en el evento protocolario que estuvo encabezado por el subdirector de Protección Contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García y por la coordinadora Delegacional de la Salud en el Trabajo del IMSS, Yolanda Miranda Valencia; además que se contó con la presencia de Mireya Maldonado Ocampo, jefa del Departamento de Fomento Sanitario de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Direpris) y del Administrador de la UMAA, Jorge Castro.

Yolanda Miranda Valencia, coordinadora Delegacional de la Salud en el Trabajo del IMSS, reiteró el compromiso del Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, Román Acosta Rosales de declarar “Edificios 100% Libres de Humo de Tabaco a todos los centros médicos en Michoacán antes de que termine el año”.

Alejandro Molina García, subdirector de Protección Contra Riesgos Sanitarios mencionó que se trata de una importante satisfacción el saber que instituciones como el IMSS acepta y se interesan por la prevención de las enfermedades causadas por el tabaco, “por dar a conocer la existencia de la Ley General del Control del Tabaco de una manera amigable”, dijo.

Hasta el momento son 724 los inmuebles declarados como Edificios 100% Libres de Humo de Tabaco en Michoacán y en el caso del IMSS, además de las 2 unidades médicas reconocidas este lunes; también el mes pasado fueron develadas las placas de la Unidad de Medicina Familiar, la Guardería y el Hospital de La Piedad.

La Ley General para el Control de Tabaco, y los aspectos que la Direpris se encargará de revisar es que:

a)    En el acceso al establecimiento se cuente con letreros que indiquen “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, como lo mandata el artículo 2 de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).

b)    Que se cuente con señalamientos visibles en el acceso al establecimiento que indique que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco como lo indica el artículo 26 de la LGCT y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT).

c)    Que en el interior existan letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco como lo establece el artículo 26 de la LGCT.

d)    Que se cuente con letreros en el interior del establecimiento con el número telefónico para denuncias en caso del incumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.

e)    Que se cuente con señalamiento o letrero en el interior del establecimiento que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.

f)     Que se cuente con letreros al interior que contengan leyendas de advertencia sobre el incumplimiento de la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco (artículo 55  del RLGCT).

g)    Debe tener señalamientos claros de la prohibición de la entrada a menores de edad; así como advertencias respecto a los riesgos para la salud que implica estar dentro de un área destinada a fumadores para las mujeres embarazadas, personas mayores, y quienes padezcan enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras, como lo mandata el artículo 61 del RLGCT.

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