STAFF/@michoangoonga
Una alumna de la Escuela Secundaria General de Zacatecas acudió a la justicia luego de que le fuera negada la entrada a su centro de estudios por tener el cabello teñido de azul, por la que los padres y la estudiante, quien es menor de edad por lo que se omitieron sus datos personales, acudieron a las instancias correspondientes para denunciar esta situación.
Los directivos y maestros de la ya citada institución educativa, le negaron el acceso basándose en el punto 12 del reglamento interno de la escuela, inciso que establece que los alumnos «deberán asistir con un corte de cabello adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas ni rayos.”
Ante esto, los afectados acudieron al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, donde la jueza María Zitlallic Vizcaya Zamudio, otorgó el amparo a la menor para que no le fuera negado el derecho a la educación, estipulado en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La jueza concluyó que con esta política de prohibición, se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), todo individuo tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida, argumentando que la apariencia física de la estudiante no tiene por qué interferir con su desempeño educativo.
La representante de la ley, determinó que el reglamento escolar es ajeno a la constitución, por lo que sus restricciones son injustificadas.
Así mismo, la menor denunció sufrir de bullying por parte de la directora y el sub director de la institución, sin embargo, debido a falta de pruebas, la jueza negó el amparo por esta situación, ya que no había manera de acreditar tales acusaciones.