Ciudadanos Emergentes… Derechos laborales básicos
By: Ismael Ibarra
Los derechos laborales o derechos de los trabajadores son un grupo de prerrogativas legales y humanos que tienen que ver con las relaciones laborales entre los trabajadores y los empleadores, normalmente regida bajo un marco de derecho laboral.
Algunos derechos básicos de los trabajadores mexicanos contenidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil».
• La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
• La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas;
• Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
• Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
• Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
• Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
• Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
• Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;
• El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
• Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresa;
• El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal;
• Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
• Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas;
• Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo;
• Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
• El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento;
• Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
• Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.
El trabajo, además de ser una actividad económica, representa un espacio de desarrollo y desenvolvimiento del trabajador, el cual le permite aplicar sus habilidades, obtener un ingreso remunerado y realizar aportaciones en beneficio de la sociedad. Reynoso (2006) señala que el trabajo tiene una importante trascendencia en la vida económica, política y social, y surge la necesidad de organizarlo y establecer leyes laborales que permiten regular las relaciones laborales. Reynoso (2006) destaca diversas connotaciones:
- El trabajo como acción y efecto de trabajar se refiere al esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
- El trabajo, en su acepción de origen latín, denota dolor, sufrimiento y tortura. Conceptos que pueden encontrarse bajo la idea de trabajo como sufrimiento y esfuerzo.
- El trabajo productivo y el trabajo no productivo. El primero se refiere al trabajo como factor generador de riqueza y el segundo es el trabajo como ocupación en la que puede tener cabida el ocio.
La Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados, 2012) establece en su artículo segundo que el trabajo digno o decente es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y en el que a ) no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, b ) se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, c ) se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y d ) se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Además, se establece que el trabajo digno y decente incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores tales como la libertad de asociación, de autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Finalmente, en este precepto se añade eliminar la discriminación de la mujer en el trabajo.
Es importante resaltar la figura central del trabajador. De acuerdo con Reynoso (2006), el término trabajador abarca un amplio sector de la población y se refiere a todas aquellas personas que realizan trabajos y labores creativas, productivas o de transformación. Este tipo de personas, añade este autor, dedican energía y esfuerzo en la producción de un bien o servicio.
Por su parte, Azuela (2012) señala el principio y derecho fundamental irrebatible de que el trabajo no es una mercancía y bajo ningún contexto es un artículo de comercio. El trabajo en sí teóricamente se constituye en un derecho. De acuerdo con Mundlak (2007), existen tres componentes del derecho al trabajo:
- El derecho al trabajo como libertad (la libertad de ejercer una profesión) y no como esclavitud, sin dejar de mencionar la abolición del trabajo forzoso.
- El derecho a tener trabajo, con la cuestionable obligatoriedad del Estado y los empleadores para proveer trabajo a las personas.
- El derecho a tener un trabajo digno, en cuanto a condiciones y trato digno.
No obstante, en la práctica según Mundlak (2007) el derecho al trabajo es muy endeble y casi inexistente porque muchas de las veces el Estado no puede garantizar un trabajo a cada persona.
De acuerdo con la oms (2006), los trabajadores representan la mitad de la población en todo el mundo y son las personas quienes contribuyen en mayor medida al desarrollo económico y social de muchos países. Por tanto, la salud y el bienestar de los trabajadores son importantes. En este sentido, la salud ocupacional (so) se refiere al completo estado de bienestar físico, mental y social en relación con el trabajo y el contexto laboral y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia de origen laboral; tiene como objetivos principales la mejora de la calidad de vida laboral, así como proteger y promover la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores (Salanova, 2009).
Al respecto, la oms (2003; 2007) señala que gran parte de la fuerza de trabajo de todo el mundo no tiene acceso a servicios de so; añade que entre 10 y 15% de la fuerza de trabajo global tiene acceso a algún tipo de servicio de so . El principal problema de la falta de servicios de so en las organizaciones es la continua presencia de riesgos y peligros en el lugar de trabajo tales como ruido, químicos, tóxicos y maquinaria peligrosa que conducen a una enorme carga de enfermedades, discapacidades y muertes. De igual forma, se encuentran los factores de riesgo psicosocial en el trabajo como es el estrés y la violencia en el trabajo que son cada vez más importantes en los países desarrollados y que aumenta el interés de estos factores en los países en vías de desarrollo y en los países en transición (oms, 2003). Por tanto, el problema de la calidad de vida en el trabajo (cvt) son prioritarios para los trabajadores de casi todo el mundo, sustentando que debe ser un derecho humano laboral.
Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán y la sociedad civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo (Laborissmo). Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.
Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com