Ciudadanos Emergentes… Relaciones obrero-patronales deben privilegiar derechos laborales.
By: Lic. Ismael Ibarra
Hay que empujar las relaciones obrero-patronales en una dirección distinta a como se ha hecho en los últimos tiempos, en que se ha privilegiado más al capital, por encima del trabajo; más a la ganancia, por encima de los derechos; y más a la acumulación de riqueza, no tanto a la satisfacción de las necesidades de las personas.
A pesar de que México ha ratificado todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “nos encontramos que después de 30 años o 35 años de impulso del modelo de libre mercado absoluto, que algunos llaman modelo neoliberal, lo que ha ocurrido es que los derechos humanos laborales han vivido un retroceso dramático en estos últimos años, y muchas de las conquistas laborales se han echado para atrás”.
El empleo se ha precarizado enormemente, y hoy la tendencia es a flexibilizar los contratos conforme a las horas que necesita el empleador, sin generar relaciones de carácter laboral. Entonces lo que se está viendo “es que hay un incumplimiento global de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito del trabajo, porque los poderes fácticos están conduciendo ahora el tema de la globalización, de las legislaciones y de los Estados, y no hay una reacción global adecuada a lo que está ocurriendo”.
Frente a esto, no hay que olvidar que el Estado mexicano, que también es empleador, tiene el deber de garantizar que se cumplan los derechos humanos laborales que se ha comprometido a respetar (a través de la firma de convenios internacionales); y si hay daños a los derechos de los trabajadores, también el Estado tiene la obligación de reparar integralmente esos daños.
En México, el régimen se precia de que en los últimos años no ha habido huelgas; sin embargo, “no es porque haya condiciones de trabajo satisfactorias, sino más bien porque han sido conculcados derechos”, como el de libre asociación sindical y el de emplazamiento, así como la utilización de sindicatos blancos. Todo esto ha atentado contra los derechos laborales.
Así como en la vida civil y privada hay derechos humanos, también en el espacio del trabajo existen derechos humanos: a un trabajo decente y equitativo, a un salario mínimo justo y digno, a la seguridad social, a la asociación sindical, a la huelga, a la iniciativa en el terreno económico, a un nivel de vida suficiente, al descanso, al ocio; “todos estos se anudan en torno al concepto de derechos humanos laborales”.
Cada quien, en la medida de sus posibilidades, en la trinchera que nos toque hacerlo, hay que poner por delante, en el centro de los proyectos económicos, a las personas, sus necesidades y sus derechos, desde los estándares de cumplimiento que indica la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto con el fin de procurar el trabajo decente, que es aquél que brinda estabilidad laboral, condiciones de higiene, salario, jornada laboral y seguridad social, que es aquel que respeta la edad mínima de los trabajadores, así como la igualdad y la no discriminación, entre otras.
La importancia del reconocimiento de los derechos laborales mínimos, los cuales aseguran la dignidad humana con independencia de cualquier condición de la persona, como son: nacionalidad, género, raza, color, idioma, religión o convicción, origen étnico o social, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, opinión política, entre otros, es la que ha contribuido a lograr un avance en el ámbito jurídico respecto de la protección de los derechos humanos sociales, buscando su justiciabilidad, lo que brinda a cada persona trabajadora la posibilidad de reclamar, libre y en igualdad de oportunidades, su justa participación en las riquezas que han contribuido a crear, como se impulsaba desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo, en 1919.
Es por ello que las normas internacionales del trabajo se desarrollaron, con el fin de erradicar la pobreza y hacer lo posible para que todos gocen de trabajos dignos y seguros. Hay que recordar que México es parte de diferentes instrumentos internacionales que reconocen y protegen los derechos laborales, tales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el protocolo facultativo de este pacto; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Con ello, nuestro país adquiere diversas obligaciones respecto al ejercicio de los derechos humanos laborales, tanto en su dimensión individual, como en una visión colectiva. Importante mención merece que, el pasado 20 de septiembre de 2018, México ratificó el Convenio sobre el Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, convenio 98 de la OIT. Con ello se encuentra entre los países que han ratificado los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrático de la misma en la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Preside la asociación civil “Bien Común Michoacán” y la sociedad civil “Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo” (Laborissmo). Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.
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