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Hasta 12 años en prisión a quien abuse sexualmente de niñas y niños en nuestro estado, así como la imprescriptibilidad de dicho delito son las reformas que se realizaron al Código Penal de Michoacán, explicó la diputada local Adriana Hernández Íñiguez, tras la aprobación de su iniciativa.
El dictamen aprobado reforma el artículo 110 y las fracciones II y III del artículo 165; además adiciona una fracción IV al artículo 165 y el artículo 167 bis, todos del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Con lo anterior, las sanciones en los casos de pederastia serán imprescriptibles, con el objetivo de proteger el interés superior de la niñez y su normal desarrollo psicosexual.
“A través de la imprescriptibilidad de las sanciones, que no de la acción penal, será posible que los condenados por delitos de abuso sexual cometidos en perjuicio de menores de edad, hasta los 18 años, cumplan con las penas privativas de libertad que les fueron impuestas, a pesar del transcurso del tiempo y de haberse sustraído de la justicia”, detalló la diputada.
Explicó que también se agravan las penas hasta 12 años de prisión (el código estipulaba 5 años) para los abusadores sexuales que valiéndose de la vulnerabilidad de la víctima, por depender de una relación familiar, amistad, dependencia o de autoridad atenten sexualmente. Cabe mencionar que antes sólo procedía el delito, si existía violencia física o psicológica.
Además se hicieron reformas para que en caso de uso de la violencia física y/o psicológica la pena prevista se aumente en una mitad.
Finalmente la congresista resaltó que este tipo de iniciativas brinda un apoyo real y voz a los pequeños que en ocasiones no pueden defenderse de sus agresores, los cuales inclusive llegan a ser integrantes o amigos cercanos de la familia.