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A partir de hoy el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están obligados a dar atención médica a todas las mujeres embarazadas que presenten urgencia obstétrica, sean o no derechohabientes de estos centro de salud.
IMSS y el ISSSTE deben atender cualquier caso de urgencia de obstetricia que se les presente sin importar si la mujer está afiliada o no a cualquier servicio de salud pública, se estableció en un decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que modificó la Ley General de Salud.
El decreto, publicado ayer, adiciona el artículo 64 Bis 1 a la Ley General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para establecer que: “… prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.
Además se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social para determinar la misma disposición, al igual que el artículo 31 Bis a la Ley del ISSSTE.
Se establece que el decreto entrará en vigor un día después de su publicación.
El mandato establece que las autoridades encargadas de materializar las disposiciones tienen un plazo de 120 días, que se cumple en marzo del 2016, para emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes para que se cumplan.
A través de una tarjeta informativa, autoridades del IMSS afirmaron que desde hace años el personal de la institución en la entidad atiende las emergencias que se presentan en sus instalaciones sin tomar en cuenta si las pacientes son afiliadas o no.