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#Michoacán Ley Estatal Impediría A Cristóbal Ser Candidato A Gober Por Otro Partido

A pesar de que el artículo 159 del Código Electoral del Estado de Michoacán impediría que Cristóbal Arias participe en las próximas elecciones, sus voceros indicaron que esto es violatorio de su derecho de ser votado

STAFF/@michangoonga

“La carrera política en este proceso electoral del senador de la república CRISTÓBAL ARIAS SOLIS, deberá tener un descanso obligatorio”, señala el periodista Armando Saavedra, quien en su columna “Bajo la Lupa” de este 6 de enero, indicó que luego de no ser favorecido por la encuesta de Morena para elegir a su candidato rumbo a la gubernatura de Michoacán, el originario de Churumuco no podría participar por alguna otra candidatura de otro partido.

 “Después de que el partido Movimiento de Regeneración Nacional –MORENA- no lo eligiera como su candidato al gobierno del estado de Michoacán, el código electoral de estado de Michoacán, le impide buscar otras alternativas.”

Esto, debido a que el artículo 159 del Código Electoral del Estado de Michoacán indica:

 “En efecto, el texto del artículo 159 del Código Electoral del Estado de Michoacán, señala con precisión literal, que aquel ciudadano que haya participado en el proceso interno de selección de candidatos de un partido político, está impedido para participar en otro distinto al que participó, lo que queda muy claro con su literalidad: ARTÍCULO 159. Es precandidato, el ciudadano que haya obtenido registro ante un partido político o coalición para participar en su proceso de selección de candidatos y obtener su nominación como tal a un cargo de elección popular.”

Añadiendo que no se puede participar en el proceso interno de algún otro partido si no es uno que vaya en coalición o por candidatura común:

 “(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

“Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargo de elección popular por diferentes partidos políticos salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o candidatura común, así mismo no podrán participar en un proceso interno de un partido político y a la par por la vía independiente.”

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

Quienes participen en el proceso interno de algún partido político, no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidato independiente durante el mismo proceso electoral.”

Asimismo el periodista señala que: “Los partidos políticos tienen obligación de informar al Consejo General, en un plazo improrrogable de cinco días, de los registros de precandidatos registrados en cada uno de sus procesos de selección, de entre los cuales, deberá elegir a su candidato.

En su caso, también informarán de las impugnaciones que se presenten durante los procesos de selección de candidatos, dentro de los tres días posteriores.”

Asimismo, el periodista recuerda que el senador Cristóbal Arias, aunque no lo hizo en persona, se registró para el proceso interno de Morena:

“Así las cosas, el texto de este dispositivo legal es claro: “Es precandidato, el ciudadano que haya obtenido registro ante un partido político o coalición para participar en su proceso de selección de candidatos y obtener su nominación como tal a un cargo de elección popular. ”Y el señor CRSTÓBAL ARIAS SOLIS, solicitó su registro para participar en el proceso interno de MORENA.

En respuesta a la convocatoria a participar en el proceso para elegir a su candidato a gobernador del estado de Michoacán, lanzada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional el pasado 26 de noviembre del 2020 y rubricada por el presidente MARIO DELGADO CARRILLO, el sábado 5 de diciembre del 2020, un grupo de personas acudieron a la sede nacional de ese partido a registrar la aspiración de ARIAS SOLIS.”

“Como se recordará, ya desde entonces, las muestras de una actitud soberbia del senador eran evidentes, no solo por el desprecio mostrado a la militancia de MORENA, sino que ese nivel de soberbia y desprecio por los asuntos y costumbres morenistas se evidenciaban al extremo de no acudir con humildad a registrarse personalmente, sino que mandó a sus emisarios.”

Finalmente, señala lo preocupante que es que ninguno de los otros dirigentes de partidos políticos no hayan hecho mención a este artículo también conocido como “antichapulin”, y señala que el senador deberá quedarse esperando, pues no sería posible que se candidato:

“NI ALIANZA NI PARTIDOS EMERGENTES.

Son las consideraciones jurídicas anteriores, los elementos de juicio para afirmar sin temor a equivocarnos, que el señor senador de la república CRISTÓBAL ARIAS SOLIS no podrá ser considerado como posible candidato de otros partidos o coaliciones como se ha manejado en algunos medios de comunicación.

Pero lo más grave y preocupante es, que dirigentes de algunos de esos partidos, han hecho declaraciones públicas en el sentido de que van a “considerar” la posibilidad” de que el senador fuera su abanderado en la contienda electoral, demostrando que, como dirigentes, ni siquiera se han molestado en leer la ley de la materia, obligación mínima de alguien que se ostente como dirigente partidario, claro, con la excepción del profesor JUAN MANUEL MACEDO NEGRETE que si leyó bien la ley y sabe lo que dice.”

LOS VOCEROS DE CRISTÓBAL DICEN QUE SÍ PODRÁ

Sin embargo, los voceros de Cristóbal Arias, este jueves señalaron que no existe impedimento tal para que el senador sea candidato a la gubernatura de Michoacán por otro partido que no sea Morena y aseguraron que el senador estará en las boletas el próximo 6 de enero.

Los voceros Arturo Herrera y Wilbert Rosas Monje, en compañía del maestro en Derecho Electoral Aniano Cabello Prudente, indicaron que no hay impedimento, pues este articulo 159 del Código Electoral de Michoacán  es “violatorio del derecho a ser votado”, por lo que aunque sea llevado a un tribunal, la resolución sería a favor de Cristóbal Arias y sí podría participar en las elecciones para gobernador de Michoacán.

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