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Diputados Locales Legislan Por Servicios Públicos Más Eficientes En Michoacán

En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIV Legislatura aprobó adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán

STAFF/@michangoonga

Con el objetivo de que los cobros relativos a Derechos por Servicios del Registro Civil, Derechos por Servicios de Catastro, así como los Derechos por Servicios Oficiales, sean iguales, independientemente si se realizan de carácter urgente o extraurgente, los integrantes de la 74 Legislatura, aprobaron adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán.

Dicha iniciativa, tiene la finalidad de hacer más eficientes los servicios relativos al Registro Público de la Propiedad y del Comercio; Derechos por Servicios del Registro Civil; Derechos por Servicios de la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías; Derechos por Servicios de Catastro y Derechos por Servicios Oficiales a cargo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo

“Ante diversas peticiones que en forma económica se han recibido por parte de la ciudadanía, a través de las cuales hacen saber que la tardanza en los en los diversos trámites que se realizan en las unidades administrativas ya referidas, les ocasiona pérdidas financieras, mientras que otros contribuyentes no pueden llevar a cabo sus trámites con celeridad, como son  pasaportes, escrituración, enajenación de bienes inmuebles, apostillas de planes de estudio, legalización de títulos, entre otros”.

De lo anterior, los diputados locales adicionaron un apartado en lo relativo a Prestación de servicios de Derecho Público, especificando que cuando éstos se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extraurgente el triple de las cuotas correspondientes, especificando que los servicios ordinarios se entregarán a los cuatro días hábiles, los urgentes al día siguiente, y los extra urgentes el mismo día.

Cabe señalar que en la redacción del articulado, se especificó que aquellos trámites que se entregan el mismo día, sigan otorgándose así y con el costo corriente establecido en la Ley, mientras que el carácter de urgente y extraurgente sólo aplique para aquellos trámites que tarden cuatro o más días en entregarse.

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