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La LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, aprobó con 31 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la sanción de 4 a 8 años de prisión, para quien cause daño dentro de un matrimonio o concubinato con una mujer, utilizando a los hijos para amedrentar a la madre.
Los legisladores, dieron luz verde a las reformas del Código Penal de Michoacán, en el que se incluye el artículo 178 Quater, que señala:
“Se considerará causar daño a la mujer, cuando el sujeto activo amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella”.
En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad Sustantiva y de Género, establece que cuando el agresor dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o con personas significativas para ella, o los oculte, retenga o sustraiga será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.
Del mismo modo, también se sancionará cuando la persona interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes,
De acuerdo con los diputados, la violencia vicaria forma parte del fenómeno de la violencia machista en la que se pretende causar sufrimiento a una mujer, causando daños físicos o emocionales a sus hijas o hijos o personas significativas para ella.