STAFF/@michangoonga
El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en el que se derogan varias fracciones y consecutivos del Código Electoral para dejar de exigir a los candidatos la carta de antecedentes no penales.
Todas las derogaciones anteriores también se refieren con la no presentación de la declaración patrimonial, la declaración de intereses, aparte de esta carta de antecedentes no penales expedida por la Fiscalía General del Estado de Michoacán y la expedida por la Fiscalía General de la República.
Cabe destacar que el pasado 8 de marzo del presente año, el Consejo General del IEM aprobó el dichos lineamientos y formatos, sin embargo, el Tribunal Electoral emitió la sentencia que derogó la obligación de presentar dichos documentos para el registro de candidatos por partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en las próximas elecciones.
La derogación se aprobó en sesión pública del Tribunal el pasado 29 de marzo del 2021 para modificar el artículo 20, fracción segunda sección, donde se derogan los incisos D y G; en el artículo 21 se derogan las determinaciones séptima, octava y décima; del artículo 23, se derogan los consecutivos 8 y 10; del artículo 24 se derogan el 9 y 11, y finalmente, del artículo 25 se derogan los consecutivos 10 y 11.
Al Consejo General del IEM no le tocó más que retractarse de sus lineamientos para el registro de candidatos en Michoacán, quienes ahora ya no estarán obligados a presentar dichos documentos para garantizar su candidatura ante el presente órgano electoral.