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El 4 de noviembre de 2020, se votó en el pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a favor del dictamen de la iniciativa presentada por la diputada Anita Sánchez Castro para modificar el Artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La importancia de esta iniciativa deriva en que las y los trabajadores de los organismos descentralizados que fueron considerados por décadas bajo el Apartado B) del Artículo 123 constitucional, ahora sean excluidos del Artículo 1º. mencionado y sean considerados ya trabajadores del Apartado “A” del mismo Artículo 123 constitucional.
Esta iniciativa de decreto está basada en las jurisprudencias J.1/96 y P./J.98/2004, en donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dichas relaciones laborales, al no emanar del Poder Ejecutivo, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política.
Esta modificación traerá múltiples ventajas a estos trabajadores a los cuales se les han negado una serie de derechos colectivos, como el caso del derecho de huelga, que tiene requisitos insalvables, por lo que nunca ha ocurrido una huelga bajo el Apartado B, o su derecho a negociación colectiva, pues solo existen una serie de condiciones de trabajo fijadas unilateralmente, tomando en cuenta, en el mejor de los casos, la opinión que tenga el sindicato.
Estando ahora en el Apartado “A” los trabajadores podrán decidir el sindicato que prefieran, emplazar a huelga por violaciones a sus derechos o por firma de contrato y negociar bilateralmente su contrato colectivo, mejorando también su régimen de pensiones, jubilaciones y otras en materia de seguridad social.
Esta reforma armonizará la ley burocrática con la jurisprudencia en la materia y evitará que los tribunales laborales sigan inundándose de largas y costosas controversias sobre un problema del que la Suprema Corte de Justicia ya tiene solución.
Hay que hacer mención también, de que decenas de sindicatos de organismos descentralizados están regidos ya por el Apartado “A” a raíz de estas jurisprudencias.