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Ciudadanos Emergentes… Los Fines del Estado

Los fines del Estado, es aquello que la organización política ha de alcanzar por medio de su actividad.

By: Arturo Ismael Ibarra

Los fines del Estado, es aquello que la organización política ha de alcanzar por medio de su actividad. Si los fines del Estado son de tal naturaleza, que su realización se imponga necesariamente, si son algo que necesitan los individuos para su perfeccionamiento y su desarrollo, entonces el Estado quedará justificado.

Cuando estudiamos la teleología como un elemento intrínseco del Estado, que lo caracteriza como tal y hace que se le distinga de las otras sociedades humanas que no participan del mismo fin, velamos que entre esos fines, entre los que trata de alcanzar el Estado con su actividad, se encuentra, en primer término, la defensa, hacia el exterior.

El Estado debe tener, una organización que tenga en sí misma la fuerza necesaria suficiente para oponerse a cualquier invasión del territorio nacional.

Cuando estudiamos la soberanía, también debemos decir que tiene un aspecto negativo, en el sentido de oponerse a la intervención de poderes extranjeros, dentro de la esfera jurisdiccional del Estado.

Entonces, un fin esencia del Estado es realizar precisamente esa defensa internacional, conservar incólume el territorio patrio, mantener la independencia. Esta finalidad indiscutiblemente justifica al Estado.

También vemos al analizar el elemento finalista intrínseco a la esencia del Estado, que la actividad de éste debe encaminarse, igualmente, hacia la conservación de la paz, del orden, en el interior.

No es posible una convivencia armónica si no existe orden, si no Existe una actividad que lo mantenga y que permita que la población del Estado, que el elemento humano, viva armónicamente en el interior del mismo.

Los medios de que se vale el Estado para realizar esos fines son, fundamentalmente, el sostener las fuerzas armadas: el ejército, que es el guardián de la seguridad nacional, tanto en el interior como en ‘exterior, y las fuerzas policiacas, que también sirven como auxiliarle para mantener ese orden necesario.

El problema de los fines del Estado, como todos los problemas que se relacionan con los fines de la organización política, es respecto en distintos sentidos por la doctrina, de acuerdo con las bases filosóficas de los pensadores que se ocupan de los mismos.

En relación con este punto, dice Groppali, existen dos tendencias fundamentales.

1* La que sostiene que el fin de todo Estado es la conservación y el, bienestar de los individuos.

2* La, que afirma que el Estado es el fin y los individuos son el medio. Ambas doctrinas, llevadas a su extremo, son unilaterales e inexorables.

La primera posición, que coloca a la organización política al servicio exclusivo de los individuos, es la que adoptó Rousseau y sirvió después de base a los postulados de la Revolución Francesa cristalizando en sus textos legislativos.

El artículo 1° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dice: Los hombres nacen libres e iguales, y en el artículo 2° se añade que: El fin de toda asociación es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.

La Declaración de 1793, a su vez, afirma que: El gobierno está instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.

Pero, apartándose en parte de la Declaración de 1789, postula que: El fin de la sociedad es la felicidad común.

Se advierte claramente el espíritu que domina en la Declaración de 1789: subordinar el Estado en su totalidad al servicio de los individuos. No les interesa buscar un fin propio a la organización política, pues el fin de la misma queda subordinado por completo a la satisfacción de los fines individuales.

El Estado tiene sentido, se justifica, únicamente en cuanto tiende a proteger, a salvaguardar a los individuos y estar a su servicio.

En la Declaración de 1793 ya se advierte un deseo de dar mayor autonomía a la organización política, pues se afirma, como hemos visto, que el fin de la sociedad, es decir, el fin del Estado, es el lograr la felicidad común.

Aun cuando se entiende esa felicidad común una manera concreta, refiriéndola a la comunidad existente en un momento dado y no a la felicidad común en abstracto, fuera del tiempo, de todos modos ya encontramos un calificativo de un grado superior; ya no se habla de felicidad individual, sino de felicidad común.

La segunda de las posiciones que hemos anotado en relación con los fines del Estado, la inversa a ésta, consiste en la subordinación total de los individuos a la organización política. Esta posición fue sostenida fundamentalmente por Hegel y es la raíz ideológica de los Estados totalitarios contemporáneos.

«El Estado, para Hegel -dice Groppali-, tiene un valor absoluto. En su esencia representa lo universal en sí y ante sí constituye el brazo secular de una región abstracta superior a toda lógica moral.»

El Estado absorbe y anula al individuo, que desaparece como ser sustantivo, convirtiéndose en una apariencia del yo-universal. El Estado es concebido, de esta suerte, como una entidad absoluta. Se niega la existencia de derechos naturales en los hombres, anteriores y superiores, a la organización política.

Las consecuencias prácticas de esta concepción del Estado no han podido ser más desastrosas, como lo prueban los monstruosos Estados totalitarios de nuestro siglo. Contra esta, concepción totalitaria del Estado, hay que afirmar la existencia de una región infranqueable para la actividad estatal, constituida por los derechos naturales primarios de hombre y, entre ellos, por los que. atañen al logro de su perfeccionamiento individual en vista del fin superior de loa persona humana, que es la vida trascendente respetando el gobierno la libertad de conciencia.

La personalidad individual debe seguirse vigorizando en su justa medida; todo intento de unificar los Derechos Público y Privado ha de encontrar la barrera infranqueable de la realidad que se le opone.

El Estado no debe ser entendido corno una abstracción, sino que se le ha de comprendes en función misma de los .hombres que lo originan con su actividad, expresando en su contenido la necesidad de realizar sus deseos y sus aspiraciones.

Los hombres y el Estado no representan unidades irreductibles; ambos forman parte de un mimo ser. Ya sabemos que el elemento humano es también una nota esencial del Estado. Los hombres y el Estado están ligados por los fines, por el elemento teleológico que es esencial a la organización política. Esa relación del individuo con el Estado, es de interdependencia: el Estado favorece y protege el desarrollo de los individuos, pero no lo hace en interés exclusivo de los mismos, como seres individuales, sino que al mismo tiempo que lo hace, realiza los intereses propios del Estado y procura el bien de todos, el bien común.

Por su parte, los individuas contribuyen a la defensa y al progreso del Estado, no por el Estado en sí mismo, concebido como un ser abstracto con fines propios y extraños a los fines individuales, sino por el Estado como organización de la que forman parte, en el seno de la cual viven y cuya salvaguarda y fortalecimiento redundan de manera necesaria en el bienestar de la generación de los hombres presentes y de las generaciones sucesivas.

No hay que confundir los fines concretos individuales de un momento dado, con los fines del elemento humano como parte sustancial del Estado, considerado es elemento de manera abstracta. El Estado, en su independencia y soberanía, representa un valor absoluto; pero la esfera de derechos naturales primarios de la persona humana significa, igualmente, un valor absoluto, un valor que también tiene el primer orden en la jerarquía.

El Estado que no la respeta, que invade esa esfera, que la anula, niega su propia naturaleza. Para decirlo citando a Cicerón, ipse se fugiet («se destruye a sí mismo»).

El Estado y la persona humana no son dos valores antitéticos, sin, complementarios; no debe hacerse abstracción del individuo, sino considerarlo como miembro de una sociedad organizada políticamente; como miembro, como parte integrante del Estado. En el plano del Derecho, ambos entes se encuentran y cooperan a la obtención de un mismo fin.

El Estado reconoce los derechos subjetivos de los individuos, sin que por ello cese en su calidad de soberano, sino que, por el contrario, esa autolimitación que se impone el Estado, señalando las barreras que no ha de traspasar, es una muestra clara de su misma soberanía. Estado y persona humana deben entenderse como valores no colocados en distintos planos, sino coordinados y complementarios.

El Estado no puede quedar al arbitrio de los individuos y éstos también deben quedar salvaguardados del despotismo del poder público. Ambas partes, por tener un mismo fin, por participar en una misma organización, por ser partes de un mismo todo, deben reunir armónicamente sus esfuerzas en beneficio de la unidad superior.

Existen derechos intangibles de la persona humana e, igualmente, derechos infranqueables del Estado. De esta manera rechazamos las dos posiciones expuestas; condenamos por deleznable la primera posición, que subordina totalmente el Estado al servicio de los fines individuales e, igualmente, condenamos la posición totalitaria, que destruye la esfera de los derechos individuales de la persona humana y la subordina totalmente a los fines de la organización política.

El contenido mismo de los derechos atribuibles a la persona humana y al Estado nos lo proporciona el análisis de sus respectivas naturalezas, la naturaleza de la persona humana y la naturaleza del Estado. En el desarrollo de nuestro estudio ya hemos fiado los caracteres fundamentales de ambos entes; recordemos que la persona humana presenta el triple aspecto psicológico, metafísico y moral. El Estado no podrá intervenir nunca en los aspectos psicológico y metafísico. Su perfeccionamiento en vista de la vida trascendente queda a cargo, de manera absoluta, del individuo.

En cambio, el Estado deberá realizar toda la actividad necesaria para que la persona humana pueda perfeccionar su tercer aspecto, la personalidad moral o de la vida de relación.

La actividad del Estado tiene por contenido teleológico, según henos explicado el analizar este elemento, el bien común.

Al realizar, al obtener ese bien común por medio del desarrollo de su actividad, el Estado logrará que se perfeccione, que llegue a su meta la personalidad moral de los individuos, pues en esta forma suplirá la imperfección que en la personalidad moral tiene el hombre y que ya hemos señalado la indigencia social.

Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán, Abogado de Laborissmo, “Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo”. Secretario General del Foro Política y Sociedad.  Maestrante de la Maestría en Ciencias, con Especialidad en Políticas Públicas del Instituto Iberoamericano de Desarrollo Empresarial (INIDEM)

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

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