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Bajo La Lupa…Imposible Que Otro Partido Registre A Cristóbal

Morena no eligió a Cristóbal Arias como candidato a la gubernatura y la ley le impedirá chapulinear aunque ande coqueteando con el PRI, así que deberá renunciar a sus aspiraciones en este proceso electoral.

By: Armando Saavedra

La carrera política en este proceso electoral del senador de la república CRISTÓBAL ARIAS SOLIS, deberá tener un descanso obligatorio, después de que el partido Movimiento de Regeneración Nacional –MORENA- no lo eligiera como su candidato al gobierno del estado de Michoacán, el código electoral de estado de Michoacán, le impide buscar otras alternativas.

En efecto, el texto del artículo 159 del Código Electoral del Estado de Michoacán, señala con precisión literal, que aquel ciudadano que haya participado en el proceso interno de selección de candidatos de un partido político, está impedido para participar en otro distinto al que participó, lo que queda muy claro con su literalidad:

ARTÍCULO 159. Es precandidato, el ciudadano que haya obtenido registro ante un partido político o coalición para participar en su proceso de selección de candidatos y obtener su nominación como tal a un cargo de elección popular.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargo de elección popular por diferentes partidos políticos salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o candidatura común, así mismo no podrán participar en un proceso interno de un partido político y a la par por la vía independiente.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
Quienes participen en el proceso interno de algún partido político, no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidato independiente durante el mismo proceso electoral.

Los partidos políticos tienen obligación de informar al Consejo General, en un plazo improrrogable de cinco días, de los registros de precandidatos registrados en cada uno de sus procesos de selección, de entre los cuales, deberá elegir a su candidato.

En su caso, también informarán de las impugnaciones que se presenten durante los procesos de selección de candidatos, dentro de los tres días posteriores.

Así las cosas, el texto de este dispositivo legal es claro: “Es precandidato, el ciudadano que haya obtenido registro ante un partido político o coalición para participar en su proceso de selección de candidatos y obtener su nominación como tal a un cargo de elección popular.” Y el señor CRSTÓBAL ARIAS SOLIS, solicitó su registro para participar en el proceso interno de MORENA.

En respuesta a la convocatoria a participar en el proceso para elegir a su candidato a gobernador del estado de Michoacán, lanzada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional el pasado 26 de noviembre del 2020 y rubricada por el presidente MARIO DELGADO CARRILLO, el sábado 5 de diciembre del 2020, un grupo de personas acudieron a la sede nacional de ese partido a registrar la aspiración de ARIAS SOLIS.

Como se recordará, ya desde entonces, las muestras de una actitud soberbia del senador eran evidentes, no solo por el desprecio mostrado a la militancia de MORENA, sino que ese nivel de soberbia y desprecio por los asuntos y costumbres morenistas se evidenciaban al extremo de no acudir con humildad a registrarse personalmente, sino que mandó a sus emisarios.

NI ALIANZA NI PARTIDOS EMERGENTES.

Son las consideraciones jurídicas anteriores, los elementos de juicio para afirmar sin temor a equivocarnos, que el señor senador de la república CRISTÓBAL ARIAS SOLIS no podrá ser considerado como posible candidato de otros partidos o coaliciones como se ha manejado en algunos medios de comunicación.

Pero lo más grave y preocupante es, que dirigentes de algunos de esos partidos, han hecho declaraciones públicas en el sentido de que van a “considerar” la posibilidad” de que el senador fuera su abanderado en la contienda electoral, demostrando que, como dirigentes, ni siquiera se han molestado en leer la ley de la materia, obligación mínima de alguien que se ostente como dirigente partidario, claro, con la excepción del profesor JUAN MANUEL MACEDO NEGRETE que si leyó bien la ley y sabe lo que dice.

VENCIÓ TÉRMINO PARA IMPUGNAR DESIGNACIÓN DE MORÓN.

El pasado miércoles 30 de diciembre a las 17 horas, MARIO DELGADO CARRILLO presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional –MORENA- anunció que el profesor RAÚL MORÓN ORÓZCO resultó ganador de la encuesta para elegir Coordinador Estatal de MORENA en Defensa de la Cuarta Transformación y que el 10 de marzo del 2021 se convertirá en candidato a gobernador de ese partido.

En los términos del artículo 8 de la Ley de Justicia en Materia Electoral, la promoción de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, se deberá realizar dentro de los 4 días siguientes a que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnado, de manera que en el caso que nos ocupa, deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Si el anuncio hecho por el dirigente nacional MARIO DELGADO CARRILLO fue el 30 de diciembre a las 17 horas, con difusión nacional, a esa misma hora inicia el término de los 4 días de los que señala la ley, por lo tanto, dicho término fenece a las 17 horas del día 3 de enero del 2021, pero suponiendo sin conceder que fuera al día siguiente en que ocurrió el acto impugnado, dicho término vencería entonces el día 4 de enero del 2021, lo que ya ocurrió.

3 “ASPIRANTES” IMPUGNARON DESIGNACIÓN DE MORÓN.

Hasta donde se ha podido saber, los “aspirantes” VICENTE GUERRERO TORRES y GERARDO DUEÑAS BEDOLLA, utilizando la vía “Per saltum”, promovieron su Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promoción que presentaron a las 23:45 horas del día 3 de enero del 2021.

Fuentes confiables de este columnista aseguran que también el profesor JUAN PÉREZ MEDINA hizo lo propio, solo que no sabemos que vía utilizó y ante que instancia promovió su impugnación, de manera que seguramente al acordarse lo procedente ya sea en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia o en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podremos saber qué acto impugnan y sus alcances.

De entrada, como el registro oficial de candidatos a gobernador en el estado de Michoacán es el 10 de marzo del 2021, por lo tanto, no hay necesidad de utilizar la vía “per saltum”, debiendo realizar la promoción ante la instancia correspondiente que lo es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, de ahí que se pueda sobreseer el juicio.

Pero a su favor pudiera operar el hecho de que en materia de los Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano existe la suplencia de la queja, es probable que la Sala Superior remita el expediente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA o bien, que se analice el tema competencial y la Sala Superior lo turne al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

¿QUÉ RECLAMAN LOS INCONFORMES?

De acuerdo al texto del escrito de promoción del JDC, se desprende que los actos que los quejosos reclaman como violatorios de sus derechos son los siguientes:

 1.           El fraude procedimental consistente en Ia simulación del procedimiento de selección del candidato a Ia gubernatura de Michoacán para el proceso electoral local 2020-2021.

2.            La declaración pública hecha por MARIO DELGADO CARRILLO, en tanto Presidente del Comité Nacional de morena, nombrando a RAÚL MORÓN OROZCO candidato a la gubernatura de Michoacán por el partido MORENA.

3.            El nombramiento de RAÚL MORÓN OROZCO como candidato a la gubernatura de Michoacán por el partido MORENA.

4.            La omisión de respetar el derecho a la seguridad y certeza jurídica de los aspirantes, al omitir publicar una resolución o acto de autoridad similar que permita conocer con certeza los resultados del proceso de selección.

5.            La omisión de dar a conocer la metodología y resultados de la encuesta mediante la cual se decidió que RAÚL MORÓN OROZCO era el precandidato seleccionado para contender por la gubernatura del Estado de Michoacán.

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