Congreso Local Aprueba Leyes De Ingresos De Municipios Para Ejercicio Fiscal 2021
Las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, presentaron propuestas de leyes de ingresos de Aguililla, Ario, Charo, Chavinda, Churintzio, Coeneo, Contepec, Ecuandureo, Huandacareo, Huaniqueo, Irimbo, Ixtlán, La Piedad, Lagunillas, Múgica, Tangancícuaro, Taretan y Tzintzio.
STAFF/@michangoonga
Integrantes de la LXXIV Legislatura del Congreso michoacano, aprobaron las Leyes de Ingresos de los municipios de Aguililla, Ario, Charo, Chavinda, Churintzio, Coeneo, Contepec, Ecuandureo, Huandacareo, Huaniqueo, Irimbo, Ixtlán, La Piedad, Lagunillas, Múgica, Tangancicuaro, Taretan y Tzitzio, para el Ejercicio Fiscal 2021.
Lo anterior, a propuesta de los integrantes de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, quienes reconocieron las facultades de los ayuntamientos para proponer al Legislativo local, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos derivados de financiamientos y las tablas de valores unitarios que sirvan de base para el cobro de las contribuciones.
En este sentido, los diputados locales destacaron su interés de vigilar que estos cobros no repercutan de manera significativa a la generalidad de la población, sino que, en función de la capacidad económica de contribuyentes y usuarios de los servicios públicos y atendiendo las necesidades y requerimientos de gasto de los municipios, respetando y preservando los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Así, los municipios antes citados, al hacer ejercicio de este derecho, propusieron al Congreso del Estado sus respectivas iniciativas de ingresos, estableciendo los conceptos de ingresos que obtendrán las haciendas públicas respectivamente, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del año 2021.
Cabe señalar que las propuestas presentadas por estos municipios michoacanos, se formularon acorde a la normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a otras disposiciones aplicables y además, congruentes con la política económica nacional, las estimaciones de participaciones federales y transferencias federales proyectadas por Gobierno federal.