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Proponen No Más Multas Por Robo O Extravío De Documentos Para Circulador

La diputada celebró la aprobación de su iniciativa para reformar el artículo 43 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado. Los legisladores debemos buscar mejores alternativas para quienes han sido víctimas de algún delito

STAFF/@michangoonga  

Nuestro deber como legisladores es coadyuvar a buscar mejores alternativas para quienes han sido víctimas de algún delito, ante la problemática delincuencial que a diario nos afecta a todos, sentenció la diputada Adriana Hernández Íñiguez.

En tal sentido, celebró que los integrantes de la 74 legislatura del Congreso del Estado aprobaran la iniciativa que presentó hace unos meses para reformar el artículo 43 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

La legisladora, originaria de La Piedad, detalló que su propuesta establece que “no se podrá suspender la circulación de aquellos vehículos que no cuenten con algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, que corresponda al automotor, siempre que se acredite mediante acuse de recibido la presentación de la denuncia ante la Fiscalía General del Estado por robo o extravío”.

La iniciativa aprobada reforma los artículos 43 y 58 fracción III de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

Artículo 43. Solamente se podrá suspender la circulación a cualquier vehículo garantizando con ello el libre tránsito de las personas, por: mandato judicial; cuando en el vehículo no se porte en ese momento con algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, que corresponda al vehículo, a menos que el conductor acredite mediante acuse de recibido la presentación de la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, ya sea por robo o extravío, la cual sólo tendrá como validez de treinta días contados a partir de la fecha de su presentación, y en caso de que alguno de los documentos anteriores hubiera sido retenido por algún hecho de tránsito, el conductor deberá portar la boleta de infracción o bien documento oficial que lo justifique; En los casos de flagrancia delictiva; o, que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas.

Detalló que si bien es correcto requerir de los conductores la posesión de todos aquellos documentos que acrediten la legal situación de sus vehículos, en ocasiones se llega a registrar la pérdida o el robo de estos y es el caso que, frente a ello, no siempre se cuenta con la celeridad de las oficinas encargadas de reponerlos, lo que viene a afectar a los ciudadanos, toda vez que se encuentran sujetos a sanciones por no contar con estos, a pesar de haber gestionado inmediatamente su obtención.

Finalmente, la diputada priísta añadió que este tipo de iniciativas ayudan a evitar actos de corrupción como los “moches” o acuerdos entre dueños de corralones y autoridades”.

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