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Poder Judicial De Michoacán Presenta Controversia Constitucional Por Eliminación Del Fuero A Magistrados Y Consejeros

STAFF/O.Melissa García-@OmaidaMelissa

Por contravenir a su independencia y al desarrollo de sus funciones, así como por temor a represalias o “acusaciones temerarias”, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y Consejeros del Poder Judicial de Michoacán, a través de su magistrado presidente, presentaron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la eliminación del fuero a servidores públicos publicada en julio pasado, así lo expresó el titular del Poder Judicial en la Entidad.

“El pleno del Supremo Tribunal y del Consejo, tomó la decisión de acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y plantear una controversia por considerar que el decreto por el cual se da la eliminación del fuero es inconstitucional … “por cuanto que se nos deja en un vacío respecto de nuestra función”, explicó.

Marco Antonio Flores Negrete comentó en entrevista con Changoonga.com que tras la publicación del Decreto 425 suscrita en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán en la que se asienta la eliminación del fuero constitucional a magistrados y consejeros, vulnera la independencia y autonomía en la función jurisdiccional por la injerencia de otros Poderes hacia el Judicial, ya que a decir del jurista: “los controles de discrecionalidad en el procesamiento de los magistrados y consejeros resultan contrarios a la garantía de independencia”.

Asimismo, manifestó hay un malentendido respecto del fuero, pues éste, es una figura constitucional que aún no se ha suprimido de la Constitución General de la República, por lo que uno de los argumentos de los inconformes es también en el sentido de que el trámite debió esperarse para que se hicieran las modificaciones a nivel federal.

Los argumentos de invalidez buscan claramente diferenciar que una cosa sea la inmunidad constitucional y otra muy distinta la impunidad, recalcó Flores Negrete.

El Decreto, aclaró, busca acabar con la inmunidad constitucional entendida como una protección constitucional para los magistrados y consejeros, quienes, a su vez, no impugnan esta reforma como un mecanismo de autoprotección bajo una capa de impunidad, sino como ese mecanismo de protección hacia el ejercicio de sus funciones.

Es importante, recalcó, que los servidores públicos lleven a cabo su función libre de presiones derivadas de “vaivenes políticos y de presiones externas”. En este sentido, la ciudadanía es la beneficiada al no haber duda en que toda resolución que emiten se realiza apegada a Derecho y no a intereses externos.

Una vez admitida, la controversia constitucional 165/2018 presentada por los magistrados y consejeros michoacanos, precisó Flores Negrete, se está a la espera de la resolución, misma que está en estudio de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

 

Decreto 425

Sobre el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 24 de julio de 2018 es importante señalar que modificó el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, estableciendo que: “Los diputados no podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de su encargo”. En este sentido, resalta que los únicos servidores públicos que se reservaron el fuero para su labor, fueron los diputados, no sucediendo así para ningún otro cargo. Asimismo, se derogó el artículo 106.

Antecedentes a nivel nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que es inconstitucional la eliminación del fuero local por contravenir la reforma constitucional federal en materia de anticorrupción, además de que no tiene fundamento en la carta magna federal.

Asimismo, existe un precedente de la SCJN al resolver el amparo en revisión 1344/2017 en donde se negó el amparo de la justicia federal a senadores de la República, quienes pretendieron renunciar al fuero constitucional.

 

Presentan propuesta a nivel nacional para que servidores públicos puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad

El 4 de septiembre de 2018, el diputado de la LXIV Legislatura Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario de Morena, presentó iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la exposición de motivos establece que “El “aforamiento” es el sistema según el cual no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes expulsado del foro, el llamado “desafuero”, se trate de un legislador, un gobernante, un comisionado o un juez precisamente aforados, es decir bajo la protección de un consistorio.”

Establece que “La inmunidad simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.”

En este sentido, la iniciativa pretende “la eliminación del “fuero”, pero no de la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos.

Por tanto, se propone que los servidores públicos que ahora están “aforados” puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad. Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó.

“Este procedimiento y sus consecuencias se aplicarían a las o los gobernadores de los Estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales de los mismos y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.”

En caso de que proceda la propuesta presentada por el senador Pablo Gómez quedaría aún más precisa la ilegalidad cometida con la expedición del Decreto 425, toda vez que claramente dicha propuesta refiere a la importancia de salvaguardar la esfera de los servidores públicos en cuanto a su función, a través de la inmunidad constitucional.

 

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