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Ciudadanos emergentes…¿Se puede anular una elección?

 

By: Ismael Ibarra

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El INE confirmó que el partido de Morena usó dinero ilícito en su fideicomiso “Por los demás”, y con ello parece que AMLO se lo comen sus propias palabras, pues en la elección de 2012, –en la que fue derrotado por el entonces candidato del PRI, Enrique Peña Nieto– AMLO aseguró que tenía pruebas que en la campaña de EPN se usó dinero de procedencia ilícita y pidió la anulación de la elección.
Los comentarios del pasado ya le están cobrando la factura al virtual presidente electo Andrés Manuel López Obrador, pues con su fideicomiso podría haber financiado la campaña electoral de 2018, -ahora quien sabe si gracias al cuestionado fideicomiso— sea un dique para proceder a la anulación de la elección presidencial, aplicando una de las causales de la última fracción del artículo 41 de la Constitución Política General.

En dicho precepto se establecen las bases para anular una elección “por violaciones graves, dolosas y determinantes” en los siguientes casos: Exceder el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; Comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Pero “dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material”, y “se presumirá que son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%”.
“Descubrimos modus operandi muy raro, en unas horas llegaban grupos de personas a bancos y se formaban una y otra vez haciendo ingresos de 50 mil pesos, hasta llegar a sumas millonarias”, aseguró el consejero electoral del INE, Ciro Murayama.

Sin embargo, hasta el momento el INE no ha podido demostrar que el dinero del fideicomiso habría sido empleado en alguna campaña o fines partidistas, pero de ser así, ni siquiera se podría anular la elección presidencial. Por las siguientes razones:

El INE establece en su artículo 41 de la Constitución, que una de las principales causas por la que se puede anular una elección, es el rebase de los topes de campaña establecidos, por lo que la multa impuesta por el organismo electoral iría al tope de los gastos de campaña de AMLO.

Otra de las causales de nulidades, es el uso de dinero ilícito en la campaña o de recursos públicos con fines electorales. Esto en caso de comprobarse que el patrocinio de algún candidato proviene de la delincuencia, el crimen organizado, o de partidas que provengan del presupuesto de alguna dependencia.

Pero todo lo anterior tendría validez si la diferencia de sufragios obtenidos entre el primero y el segundo lugar de los candidatos fuera menor al 5 por ciento, pero AMLO logró ganar la elección con el 53 por ciento de los sufragios, 20 puntos arriba de su contrincante en el segundo lugar, Ricardo Anaya.

Además, si bien el INE comprobó irregularidades en el financiamiento de su fideicomiso, no ha logrado probar que el dinero fue utilizado en campaña.

Pero difícilmente lo hará, porque además el sistema de nulidades tiene muchos obstáculos y candados.
Es más, puede ocurrir lo contrario: Que el TEPJF de revés a la decisión del Consejo General del INE de sancionar a Morena por las irregularidades vinculadas al fideicomiso. Ya ven cómo se las gastan algunos magistrados electorales, que cuando tienen “voluntad” hasta se hacen los desentendidos de la ley. Ahí está el caso de “El Bronco”.
Y el mismo mandato ciudadano dado en las urnas electorales lo obliga a ordenar a Morena que transparente los egresos e ingresos del cuestionado fideicomiso “Por los demás”.
Como Ciudadanos Emergentes debemos estar enterados.

Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán y la sociedad civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo. Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

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