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#Michoacán Casos En Los Que Agentes De Tránsito Pueden Retener Tu Vehículo

STAFF/César Hernández-@CesarHdzNoti

La reforma a los artículos 20, 43, ,48, 58, 65, 66 y 71 de la Ley Tránsito y Vialidad  del Estado de Michoacán pondrán a la vanguardia a la entidad y eliminarán molestias innecesarias a los ciudadanos, manifestó  José Guadalupe Martín García Escamilla, director de Tránsito y Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

En rueda de prensa celebrada esta mañana, el funcionario hizo un llamado a los agentes para sujetarse a las nuevas disposiciones y a la población para que tengan conocimiento de sus derechos.

“Todos los agentes de tránsito deberán limitarse a sólo retener vehículos cuando se presenten los casos que la ley permite”, aseveró el representante de la SSP.

El director entidad enumeró las situaciones que faculta la normatividad:

1.- En flagrancia delictiva

2.- Que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo de drogas o bebidas alcohólicas.

3.- Cuando el vehículo no se porte en ese momento algún documento oficial, Como placa, tarjeta, permiso de circulación que corresponda a la unidad.

4.- Por mandato judicial

García Escamilla declaró que las nuevas disposiciones serán aplicables de inmediato en los 113 municipios de Michoacán.

Precisó que de esta forma también se garantiza la salvaguarda de los derechos humanos y de propiedad de las personas además de evitar que los corralones se llenen de vehículos de esta forma economizar y administrar adecuadamente los recursos estatales

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