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Aunque Ley De Michoacán Exige Concesión Suprema Corte Dicta: Uber No Es Igual A Taxi

STAFF/@michangoonga

El pasado 23 de mayo, hace poco más de 5 meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que el servicio que da Uber es diferente al que proveen los taxis, por lo que sí se puede regular distinto, siempre que estas diferencias sean razonables.

Derivado de ese fallo, el máximo tribunal del país señala que los Congresos de los estados sí pueden regular el servicio de transporte público, y sobre todo reconoció que los requisitos para servicios como Uber y los de taxis tradicionales sí pueden ser diferentes.

Ello se traduce en que no es posible regular ambos servicios en forma similar, pues de origen ambos servicios -taxi y Uber- son distintos entre sí, y se les puede dar un trato desigual, siempre y cuando este sea “razonable”, según lo consideraron los ministros que integran el pleno del Tribunal Constitucional.

Uno de los ministros que se opuso a ello y votó en contra, fue Alberto Pérez Dayan quien en su proyecto de resolución consideró que pedir requisitos distintos en ambos sistemas de transporte era violatorio del principio de igualdad. Pero ocho de los diez ministros no coincidieron con él y desecharon el proyecto al considerar que los dos modelos son diferentes.

El tribunal estipuló  en el caso del servicio tradicional se otorga una concesión y en el caso del servicio mediante plataforma se otorga un permiso, lo cual jurídicamente hace distinto el trato que se debe dar a uno y otro.

El ministro Arturo Zaldívar consideró en su exposición de motivos que  tratar a ambos de la misma forma pone en peligro el futuro de plataformas como Uber en el país.: “Me parece que sería un precedente delicado que equiparáramos las actividades, me parece que es peligroso”, explicó.

Y agregó: “Si se subsumen las actividades de servicio de pasajeros de plataformas, estilo Uber, lo que va a suceder es que simplemente van a tener exactamente los mismos requisitos porque cualquier diferencia sería inconstitucional, por eso no comparto este criterio, porque me parece que compartirlo es poner en riesgo la viabilidad de la modernidad de este tipo de plataformas”.

El caso de la regulación de Uber llegó al máximo tribunal del país, luego de que diputados de Yucatán promovieran una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Transporte de la entidad, la cual entró el vigor en junio pasado.

Pero la ley en Michoacán dice que..

No obstante, la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece en su artículo segundo lo siguiente:

ARTICULO 2o. Para que los particulares tengan derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación o cualquier clase de servicio público conexo a éstas, se requiere tener concesión o permiso del Ejecutivo, los cuales se otorgarán con sujeción a esta Ley.

La controversia legal será a partir del principio que establece la ley michoacana respecto a que para operar la modalidad de transporte  en cualquier ciudad del estado, es requisito indispensable contar con el permiso o la concesión correspondiente para explotar de forma comercial las vías de comunicación.

Con info de El Financiero

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