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“¡Se está muriendo mi señora!” fue la expresión desesperada del señor Lucio, un moreliano adulto mayor de 70 años de edad angustiado porque su mujer, María del Carmen, de 67 años estaba sufriendo un estrepitoso deterioro de su salud al padecer diabetes e insufiencia renal y requiere hemodiálisis.
Luego de acudir a múltiples instancias desde los propios directivos del hospital para hacer valer su Seguro Popular, hasta la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) donde sólo tomaron nota del caso sin darle seguimiento, don Lucio acudió el pasado 3 de mayo a la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana, donde por fín encontró un eco a su difícil situación.
Y es que la pareja no cuenta con recursos, su situación económica es insuficiente y la señora María del Carmen ya perdió su vista desde hace dos años, y mientras su estado de salud se agrava, en el Seguro Popular se han limitado a decirle todo este tiempo que “no hay recursos, ni medicamentos” para atender su padecimiento.
Así, los abogados en formación comandados por el Doctor Gumesindo García Morelos tramitaron un recursos legal ante el Juez Segundo de Distrito, quien dictó una medida de tutela cautelar para que a la afectada se le den los tratamientos y medicamentos, no importando que los mismos estén excluidos del Catálogo Universal de Servicios del Seguro Popular, para persona con discapacidad y en situación de pobreza.
Sin embargo las autoridades hicieron caso omiso de dicha medida. Por lo que el Juez de Distrito determinó en incidente de incumplimiento que, la dirección del Seguro Popular en Michoacán; el Secretario de Salud de Michoacán, Carlos Aranza, y el Director del Hospital Civil, Jesús Ángel Villagrán, violaron dicha medida cautelar de plano, argumentando no contar con los recursos necesarios.
Ante lo cual el juez Segundo de Distrito determinó que estas tres autoridades violaron una orden federal por ignorar y no otorgar los servicios médicos a una persona de la tercera edad para su tratamiento médico y de diálisis, no importando que no se encuentre en el catalogo de atención del Seguro Popular.
García Morelos explicó que en caso de no obedecer la orden judicial, dicho caso derivaría en la apertura de una carpeta de destitución fincando responsabilidades legales por no cumplir con la orden que busca garantizar el derecho a la salud de una persona de la tercera edad en situación de pobreza.
El juez de Distrito además dictaminó que aunque los servicios que requiere no se encuentran detallados en el Catalogo Universal de Atención, la Secretaría de Salud y el área responsable del programa de Seguro Popular, tiene que dar la atención a la paciente.
García Morelos explicó que la resolución se venció este miércoles, debido a que sólo tiene 24 horas la autoridad para atender la resolución del juez federal, en caso de que a partir de hoy no se dé respuesta se turnara al Ministerio Público federal.
Cabe señalar que la Clínica de Litigio Estratégico es un proyecto académico de servicio social de la Facultad de Derecho que busca ayudar a personas en situación de vulnerabilidad y tomar casos de alto impacto en materia de derechos humanos para allanar el camino a otras personas mediante las resoluciones y jurisprudencia que se genere.
“Este es un caso que sienta precedente muy importante porque en un futuro aquellas personas de escasos recursos podrán ampararse para que el Sistema de Salud les brinde atención y medicamentes aún cuando no los tenga disponibles o no existan en su catálogo toda vez que nuestras leyes mandatan el derecho a la salud”, expusó el doctor García Morelos quien indicó que en caso de persitir en su indiferencia al dictamen del juez, los funcionarios podrían ser llamados y requeridos para declarar en torno a su violatoria legal, y proceder en su contra en consecuencia.