STAFF/@michangoonga
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó limitar como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ello derivado de una jurisprudencia.
Ello abarcará a un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.
El dictamen de la Suprema Corte se traduce en que ese millón de trabajadores que gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales), podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.
Por lo cual dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia que el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73) ”, explicó la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
En el país hay un total de 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997.
Dentro de ese panorama, Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco, apuntó: “Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las afores pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador”.
No obstante al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (actuales: 730 pesos al día; 21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes).
Para el IMSS,todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos. No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país.
En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus artículos”, señaló en entrevista con Excélsior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna Ramos.
Con info de Excélsior