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A partir de este martes 6 de enero, entra en vigor una nueva regulación de los despachos de cobranza, no podrán llamar para amenzar a deudores. Esta medida es para regular las acciones de dichos despachos y en caso de violación se multará a las instituciones financieras que hayan contratado los servicios de cobranza.
Las multan podrían ir de los 13 mil 458 hasta 134 mil pesos, mismas que podrían ser aplicadas por cada infracción de la nueva regulación, según pablabras de Mario Di Constanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef).
Recalcó que se ahora habrá el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), en entrevista con Notimex. Éste registro será público y los usuarios de crédito podrán verificar la existencia del despacho, así como las instituciones con las que trabaja y las personas responsables de estos despachos.
Según publica Publimetro, los despachos no podrán llamar, a partir de este 6 de enero, antes de las 7 ni después de las 22 horas. Tendrán prohibido ofender, amedrentar o intimidar al deudor y/o familiares de este, tampoco usar terminología jurídica o penal.
No podrán realizar gestiones de cobro a terceros incluidos las pertenencias personales y beneficiarios, solo pueden llamar a deudores solidarios o avales.
Tampoco pueden utilizar nombres o denominaciones parecidos a instituciones públicas (como el despacho Procuraduría General de Cobranza), ni establecer listas negras, registros especiales o cartelones que hagan del conocimiento público al deudor.
Mario Di Constanzo destacó que otros de los lineamientos de suma importancia es que los despachos ya no podrán recibir por cualquier medio y de forma directa el pago del adeudo, ya que éste deberá ser depositado en una institución financiera.
Tampoco pueden realizar gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores, salvo que la persona mayor sea el deudor, y no pueden realizar gestiones de cobro en un domicilio, teléfono y correo electrónico distinto al proporcionado por el deudor (evitándose con ello las llamadas al trabajo) por parte de la institución financiera.
En tanto estarán obligados a identificarse plenamente (nombre del despacho y cobrador), dirigirse al deudor de manera respetuosa, documentar por escrito el acuerdo de pago y no sólo quedar de palabra como hasta ahora, así como hablar de números identificables y no de privados.
Con información de Publimetro