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A las jóvenes coahuilenses Judith González y Andrea “Skywalker”, empleadas de un restaurante, se les ocurrió “bromear” en Facebook al postear la foto de un par de niñas indígenas de orígen tarahumara que al parecer les pidieron alimentos: “Mi hermosa jefa con esas mocosas que se le acercaron a pedir comida”, escribió una de ellas sin saber la tormenta de críticas que se desatarían en su contra.
Los hechos se suscitaron en Torreón el sábado pasado, en un Pizza Hut de dicha ciudad norteña, donde el medio local Código Rojo Laguna retomó la imágen y la compartió con sus seguidores que de inmediato repudiaron la publicación al considerarla racista.
“Este país es naturalmente indígena, pero hay personas que se creen superiores por pensar que no llevan esa orgullosa sangre en las venas.
Gente tan asquerosa como esta debe ser procesada judicialmente.
Los indígenas Tarahumaras merecen total respeto.
Lamentablemente hay personas que traen a los indígenas a La Laguna y los explotan como limosneros en la calle”, señaló el medio local citado generando más de 2 mil 500 likes y 200 comparticiones así como cientos de comentarios al respecto.
“Solo quiero pedir una disculpa por el comentario que esta en la foto se que fue de mi facebook y de muy mal gusto pero yo no fui la que lo puso yo no soy rasista y mucho menos descrimino a nadie me estan insultando demasiado sin saber como fue creo que ya dije quien fue no se me hace nada justo que sigan con sus comentarios hacia ami”, escribió horas después Judith González desde la cuenta de donde salió la foto y el comentario de la polémica.
Mientras que su compañera, admitió la autoría del comentario argumentando que se trataba de una broma simplemente, la cual al parecer le salió bastante cara:
Cabe resaltar que la discriminación entre partículares es algo que es atendido por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) que al respecto refiere: para abordar el tema de la aplicación del principio de no discriminación a las relaciones entre particulares hay que hacer referencia a diversos aspectos concernientes a la teoría general de los derechos fundamentales. Uno de esos aspectos se refiere a los sujetos de los derechos fundamentales; por un lado, se trataría de saber si los derechos fundamentales establecen relaciones jurídicas solamente entre las autoridades (en sentido amplio) y los particulares, o bien si se admite que regulan también las relaciones jurídicas que se dan entre particulares (a esto se le suele llamar “eficacia horizontal” de los derechos).
La segunda cuestión de teoría general de los derechos fundamentales, cuyo desarrollo depende de la respuesta que se pueda dar a la primera cuestión señalada, se refiere a los efectos de un posible reconocimiento de la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales; en este caso habría que dilucidar qué obligaciones en concreto (y con qué límites, alcances o contenidos) tienen los particulares de acuerdo con lo que disponen las normas jurídicas que establecen los derechos fundamentales”.