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El Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley de Víctimas del Estado, elaborado por las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos; y de Seguridad Pública y protección Civil.
Esta Ley, destaca el dictamen, será de aplicación complementaria a la Ley General de Víctimas para todo lo referente a derechos reconocidos a las víctimas en la entidad, procedimientos, mecanismos e instituciones creadas en el Estado para garantizar la adecuación y efectividad de la Ley General de Víctimas en todo lo que no contemple. Y nada en la presente ley deberá ser interpretado o utilizado de manera tal que contravenga a la Ley General de Víctimas o los acuerdos adoptados con apego a esa Ley General por parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Por lo anterior, dicha ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades del Gobierno del Estado, de los municipios, así como de sus poderes constitucionales, y a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos autónomos o instituciones públicas o privadas cuyas facultades, funciones o atribuciones estén relacionadas con la ayuda, asistencia, protección o reparación integral a las víctimas.
Entre los puntos clave a regular por parte del Estado con la aprobación de dicha ley, se encuentra la creación del Sistema Estatal de Víctimas, integrado por los tres poderes del Estado, por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y por la Comisión Ejecutiva Estatal, mismo que será el encargado de determinar las políticas públicas que habrán de seguirse en materia de protección a víctimas.
Asimismo, se crea la Comisión Ejecutiva estatal, como instancia encargada de ejecutar las disposiciones que dicte el Sistema Estatal, de elaborar el Programa de Atención a Víctimas, de organizar y coordinar el funcionamiento del Registro Estatal de Víctimas, de la Asesoría Jurídica y del Fondo de Asistencia, además de la aplicación de medidas de protección cautelares y preventivas.
Esta Comisión Estatal, en coordinación con el Sistema Estatal, realizarán las acciones conducentes a efecto de vigilar la aplicación de las disposiciones dictadas por el Sistema Nacional, en un marco de colaboración entre los tres órdenes de gobierno.