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Conforme las atribuciones que le confiere la Constitución y sin que se trate de un veto, el gobernador del estado, Salvador Jara Guerrero, regresó al Poder Legislativo de Michoacán, la Minuta 335 que contiene el Decreto mediante el cual se instituye a la Charrería y Fiesta de Toros como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, luego de realizar diversas observaciones al documento, para ponerlas a consideración de la LXXII Legislatura, antes de que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado.
En el documento que se hizo llegar a la Mesa Directiva del Congreso local, el jefe del Ejecutivo señala que, en primera instancia, conforme al marco legal vigente, no existe atribución alguna del Poder Legislativo para emitir ese tipo de declaratorias, toda vez que los antecedentes muestran que esos títulos los emite la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y es dicho organismo quien establece los mecanismos que deben seguirse para conferir tales nombramientos.
Además, según los propios criterios de la UNESCO, para lograr las denominaciones como Patrimonio, debe lograrse la participación, consentimiento y aprobación de la mayor parte de la sociedad, situación que no sucedió con la emisión del Decreto 335.
Se explica además que son dos expresiones muy diferentes la Charrería y la Fiesta de Toros y no son representativas del estado de Michoacán, mientras que en otras entidades donde dichas prácticas están más arraigadas, no existe registro que se haya legislado en la materia.
El gobernador observó que el Decreto en cuestión contraviene la iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, respecto de la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que al implicar diversas reformas, enfatiza la importancia de que las autoridades clasifiquen los espectáculos públicos que puedan promover en los infantes la violencia, como lo es la fiesta taurina.
El documento emitido por el Congreso, instruye a la Secretaría de Cultura del Estado, garantizar la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Charrería y Fiesta de Toros, cuando “no es sano que el Poder Legislativo asigne acciones directas a las dependencias de la administración pública estatal”, y el Poder Ejecutivo debió ser exhortado para ese efecto, que además, correspondería a la Secretaría de Turismo.
Por dichas consideraciones, el mandatario estatal expresa que no es viable la promulgación del Decreto 335 en los términos aprobados y pone las observaciones a consideración del Poder Legislativo local.