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*Se determinó el desalojo inmediato del inmueble utilizado como anexo de una escuela primaria, por considerar un riesgo inminente para los menores.
Ante el inminente riesgo para la integridad física de los alumnos que toman clases en un anexo de la escuela primaria “Benito Juárez” de esta ciudad Morelia, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), recomendó el desalojo inmediato del inmueble y la suspensión provisional de las clases.
Lo anterior derivado de una medida cautelar dirigida a la Secretaría de Educación en el Estado (SEE) y tras la supervisión que realizara personal de este organismo, en donde observaron los riesgos inminentes y constante amenaza para los menores que acuden a este espacio. No obstante la autoridad educativa no la aceptó.
Madres de familia acudieron a la CEDH a presentar queja por estos hechos y advirtieron de los riesgos que implica para sus hijos recibir clases en una vivienda que no cuenta con las medidas de seguridad, de salubridad e higiene necesarias.
Indicaron que el anexo de la primaria en donde se imparten las clases a los grupos de 1º B, 4º A y 6º A, por ser insuficientes los espacios en el plantel escolar, se encuentra en un tercer piso, arriba de una escuela de gastronomía, lo que implica diversos peligros por las estufas y el horno que manejan; así como por el hecho de que la instalación de gas esta al descubierto.
Agregaron que las escaleras no cuentan con antiderrapante, las aulas son de tres por cinco metros cuadrados con el baño en el interior de los salones, aunado a que por ser insuficientes los espacios para el recreo, muchos alumnos deben tomar sus alimentos en los propios salones.
Luego de la supervisión que el personal del organismo hiciera al inmueble, se determinó que la integridad física y psicológica de los presuntos agraviados se encuentra en un inminente riesgo y en constante amenaza, por lo que se dictaron medidas cautelares para la protección de los menores, consistentes en el desalojo inmediato de la vivienda, buscar un espacio adecuado y la suspensión temporal de las clases.
La autoridad educativa no contestó a los oficios girados por este organismo, por lo que en apego a los artículos 67 BIS y 67 QUARTER de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento Interior se procede a su publicación.
Fuente: Coordinación de Comunicación Social