Iniciativa salvaguardar estado de derecho proteger propiedad e integridad física en Michoacán
STAFF/@michangoonga
El diputado presentó también iniciativa de Ley de Patrimonio Estatal.
Para contribuir a mantener el estado de derecho, así como a restaurar la confianza de la sociedad en los elementos policiales y el respeto de grupos sociales a la autoridad, el diputado Juan Carlos Orihuela Tello presentó una iniciativa de decreto para adicionar párrafos a los artículos 276 y 332 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Ante el pleno de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado, el legislador señaló que la creciente liberación de algunos grupos sociales ha provocado un exceso durante el ejercicio de los derechos a la manifestación y reunión, cuando, en grupos amparados en el anonimato, proceden a destruir propiedad, tanto pública como privada, y agredir físicamente a elementos policiales, así como a las mismas personas.
Si bien es cierto que los derechos a la libre manifestación, asociación y expresión de las ideas, protegidos en los artículos 6, 7 y 9 de la Constitución, son esenciales para la vida sana democrática de un país, también lo es la importancia de mantener el estado de derecho, así como de proteger todos los derechos fundamentales, siendo que el catálogo de éstos tiene la misma validez y vigencia.
Lo anterior, señaló Orihuela Tello durante en la exposición de motivos, se hace evidente en el marco de algunas manifestaciones, hechas por distintos grupos sociales, donde se han dejado en la impunidad daños causados contra el patrimonio de las personas y del estado, así como agresiones contra la autoridad misma.
De acuerdo con la iniciativa, en el artículo 276 del Código Penal se adiciona un segundo párrafo que a la letra dice: “si el ofendido se tratase de un elemento de las fuerzas públicas en desempeño de sus funciones y hubiere sido agredido físicamente en manifestaciones, marchas, plantones, conmemoraciones o cualquier evento masivo público o privado que genere disturbios, la pena se incrementará hasta en tres años más a lo previsto en los artículos anteriores”.
En tanto, el párrafo planteado para adicionarse al artículo 332 señala: “se sancionará con la misma pena prevista en el párrafo anterior, cuando el daño en las cosas sea causado dolosamente durante el transcurso de manifestaciones, marchas, plantones, conmemoraciones o cualquier evento masivo, público o privado, que genere disturbios”.
La iniciativa de adición de un par de párrafos a los artículos 26 y 332 del Código Penal del Estado de Michoacán fue turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio, análisis y dictaminación.
Presenta Orihuela Tello iniciativa de Ley de Patrimonio Estatal
En sesión extraordinaria del Congreso del Estado, el legislador presentó también la iniciativa de Ley del Patrimonio del Estado de Michoacán; lo anterior, ante la necesidad de contar con una legislación actualizada y eficiente, que responda mejor a los requerimientos de la administración pública y de la colectividad.
Durante la exposición de motivos, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), señaló que esa propuesta de ley pretende contribuir a que se reordene, administre, conserve y destine de manera óptima el patrimonio del Estado.
En la iniciativa se incluyen disposiciones de control y supervisión en lo relativo a los bienes patrimoniales de las entidades que integran el sector paraestatal y los bienes asignados a los otros dos Poderes del estado.
Se adoptan providencias en lo relativo a las áreas de donación que por ley debe otorgarse al Estado; se propone la figura de la concesión como una forma de dotar de dinamismo a los inmuebles de derecho público, y se dispone la coordinación y concurrencia entre dependencias con funciones afines en materia patrimonial.
En lo relativo a los bienes patrimoniales de las entidades y de los poderes se pretende evitar la dispersión del poder y ordenar la administración de los bienes de que disponen, toda vez que su adquisición provino de recursos públicos y sus funciones siguen siendo públicas y por ende pertenecen al estado.
Por lo que ve a las áreas de donación, se pretende evitar que los fraccionadores en abierta violación a la ley de la materia, otorguen superficies que no reúnan los requisitos legales y que por lo mismo no puedan destinarse a obras o acciones de utilidad pública.
Sobre la concesión, si bien ya estaba contemplada, ahora se incluyen requisitos y condiciones para su otorgamiento, entre los cuales figura de manera destacada el mecanismo de licitación.
Finalmente, en lo relativo a la coordinación y concurrencia de las dependencias del ejecutivo, se hace necesario fortalecerlas en lo general y a través de las disposiciones incluidas en dicha iniciativa en la materia patrimonial para evitar deficiencias de coordinación observadas hasta ahora.
El patrimonio del estado constituye un instrumento de la mayor importancia para coadyuvar a la realización de sus atribuciones, dado que los bienes que lo integra sirven a los propósitos de una eficiente función pública y por lo mismo requiere de un manejo que permita su óptimo aprovechamiento, o cual e las actuales circunstancias ya no ofrece la ley vigente.