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Tipifican el feminicidio en el código penal de Michoacán

STAFF/@michangoonga

En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de Michoacán, a través de las cuales el homicidio doloso contra una mujer queda tipificado como feminicidio. Tipifican el feminicidio en el código penal de Michoacán

La diputada Daniela de los Santos Torres, integrante de la Comisión de Equidad de Género de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado, mencionó que finalmente se logró la aprobación de los artículos 76 Bis y 268 del Código Penal para perseguir este delito que se comete, por ejemplo en los hogares y luego se justifica con diversos argumentos, como que la mujer rodó por las escaleras.

Dio a conocer que en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 46 de cada 100 mujeres son violentadas de diversas formas, esto es, que sufren de violencia física, económica y/o psicológica, y Michoacán no escapa a esta realidad.

La integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional comentó que de acuerdo con la reforma al Código Penal del Estado, el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio, cuando por razones de violencia de género de parte del sujeto activo se actualice alguna de las siguientes circunstancias: Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer.

De igual manera, cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida; si la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo; que existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo en contra de la mujer; el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Las penas previstas para los responsables serán de entre 25 a 40 años de prisión.

La diputada estimó que las modificaciones a los artículos 76 Bis y 268 del Código Penal estatal, coadyuvarán a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, derecho reconocido y tutelado por el derecho nacional e internacional.

De acuerdo a la exposición de motivos del dictamen aprobado, la promulgación de instrumentos internacionales para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres surge ante el lamentable trato discriminatorio y violento que reciben, y que incluso llegan a provocar la muerte.

Expone que el asesinato de una mujer es un acto cruel derivado de actos de violencia feminicida, resultado de situaciones inseguras, agresivas y dañinas, conductas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo.

Es de recordar que del estudio realizado al marco jurídico, las legisladoras integrantes de la Comisión de Equidad de Género consideraron pertinente reformar los artículos referidos para contribuir a la erradicación de las conductas lesivas a la integridad de la mujer, al establecer una nueva conducta punible en el Estado, que pretende prevenir, investigar y sancionar la privación de la vida de la mujer.

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