Staff
Al aceptar la Reforma Política 17 estados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se alista para ordenar la publicación de los cambios en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de esto y ante la posibilidad de boicot el candidato electo como Presidente de México no está obligado a rendir protesta ante la Cámara de Diputados.
Es decir, podrá rendir protesta como Presidente de la República en lugares alternos (las Cámaras del Congreso de la Unión) e incluso únicamente ante el titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Mientras, el artículo 85 dispone que “si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será Presidente interino el que haya designado el Congreso de la Unión.
“Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino”.
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas dieron su aval unánime a esa reforma constitucional.
Con información de Excélsior.