
STAFF/Marina Alejandra Martínez
La 76 Legislatura del Congreso de Michoacán tendrá que esperar la notificación oficial sobre la ausencia definitiva de Carlos Manzo Rodríguez, presidente municipal de Uruapan, asesinado días atrás, para poder iniciar los trabajos que lleven a la designación de la persona que habrá de sustituirlo en el cargo.
Sin embargo, es una constante de este parlamento michoacano demorar varias semanas en cumplir con dicho trámite, a pesar de que los procedimientos están claramente establecidos en la ley.
El polémico jurista Jorge Álvarez Banderas generó confusión en redes sociales al citar de manera imprecisa el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, fracción XX, al sostener que “por el lamentable atentado en contra de su presidente municipal Carlos Manzo Rodríguez deberían estar convocando ya a sesión urgente”.

No obstante, el citado artículo no establece la figura de “sesión urgente” para los casos en que los ediles son asesinados, fallecen por causas naturales o se ven imposibilitados para continuar en funciones por motivos personales o de salud, lo que evidencia cierto desconocimiento del procedimiento legislativo.
El artículo 44 señala textualmente al “designar a las personas que han de integrar los ayuntamientos o los consejos municipales, en su caso, cuando falte definitivamente alguna de ellas por cualquier causa y no sea posible que los suplentes electos entren en funciones, los ciudadanos designados deberán cumplir los requisitos de elegibilidad que para el cargo respectivo establezca esta Constitución y las leyes en la materia”.
Por su parte, el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán precisa que “el órgano legislativo tendrá hasta 30 días contados a partir del día en que reciba la notificación de la ausencia definitiva para designar a una persona sustituta cuyo perfil deberá respetar el género y el origen partidista o independencia, si es el caso, de quien estaba en el cargo”.
Esto significa que, una vez recibida la notificación del ayuntamiento correspondiente, el Congreso debe proceder con los protocolos establecidos.
Mientras tanto, se designa un encargado del despacho, figura temporal que permanece hasta que el legislativo realice la designación formal.
En la elección del sustituto permanente, la ley ordena respetar el origen partidista o la planilla original con la que se postuló el alcalde asesinado, lo cual generalmente implica elegir a alguien propuesto por el mismo partido o coalición.
Cumplidos estos pasos, la persona designada rendirá protesta ante el Congreso, de acuerdo con el momento procesal y lo que determine el acuerdo legislativo.
